Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 403
del interesado. En los supuestos de cambio de titular, procederá la devolución de la fianza
depositada a quien cause baja, quedando obligado el nuevo titular a depositar fianza de
acuerdo a las tarifas vigentes en el momento de la autorización, la cual se mantendrá mientras persista el aprovechamiento y en tanto no se cumplan los requisitos de devolución.
Art. 14. Convenios de colaboración.—1. Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga la actual ordenanza fiscal reguladora de las tasas por
utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio Público local publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20231103-95
Primera.—En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación
las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las disposiciones que los desarrollen, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, y en la Ley General Presupuestaria.
Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de
enero de 2018.
Villarejo de Salvanés, a 23 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz
Raboso.
(03/17.795/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 403
del interesado. En los supuestos de cambio de titular, procederá la devolución de la fianza
depositada a quien cause baja, quedando obligado el nuevo titular a depositar fianza de
acuerdo a las tarifas vigentes en el momento de la autorización, la cual se mantendrá mientras persista el aprovechamiento y en tanto no se cumplan los requisitos de devolución.
Art. 14. Convenios de colaboración.—1. Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga la actual ordenanza fiscal reguladora de las tasas por
utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio Público local publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20231103-95
Primera.—En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación
las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las disposiciones que los desarrollen, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, y en la Ley General Presupuestaria.
Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de
enero de 2018.
Villarejo de Salvanés, a 23 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz
Raboso.
(03/17.795/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791