Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

forme a la normativa urbanística, por no disponer de los medios materiales y
técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará la obra de rebaje, cuyo precio
será el resultante del coste de las obras y que se repercutirá sobre el particular.
3. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de
carruajes, ésta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente
está al corriente de pago de las tasas devengadas.
4. En el supuesto de accesos de vehículos a fincas contiguas con rebaje de acera
en línea continua, se computará a cada uno los metros lineales de rebaje que
resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas.
5. Cuando se trate de un único acceso común a distintas fincas, tendrá la consideración de obligado tributario la comunidad de usuarios; de no estar constituida la comunidad, quedarán subsidiariamente obligados todos los usuarios
del acceso, exigiéndose el pago de la tasa a uno de ellos.
6. La concesión del uso se deberá acompañar de la placa municipal que contenga
el número del vado o carga y descarga y sus condiciones. La placa de vado
deberá fijarse a la fachada o puerta de entrada de acceso.
7. En el caso de solicitud de baja de la licencia de vado correspondiente, no procederá la devolución de la parte proporcional.
E) Normas de aplicación de la tasa de Reservas de espacio:
1. En los cortes de calle parcial o total, se tendrá en cuenta solamente los metros
lineales. Se entenderá por corte de calle el aprovechamiento consistente en el
cierre to tal o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o peatones.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento, prorrateándose en los casos de alta y baja por días.
3. En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales de la
ocupación o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del municipio y con expresión gráfica de
los datos declarados.
4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de una reserva
de espacio, ésta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente está al corriente de pago de las tasas devengadas.
F) Normas de aplicación de la tasa por aprovechamiento especial de cajeros automáticos y máquinas expendedoras:
1. El objeto de la tasa es la utilización privativa y aprovechamiento especial del
dominio público local de máquinas expendedoras de bebidas o comidas o cualquier otro elemento y de cajeros automáticos, anexos o no, a establecimientos
de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
Art. 8. Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública.—1. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en
el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras
de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Villarejo de Salvanés las referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios
de telefonía móvil.
3. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este apartado, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se
efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de
uso, acceso o interconexión a las mismas.
4. A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos
por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, entendiéndose incluidos entre éstos los suministros realizados a los usuarios, incluidos los procedentes de alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y
sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios citados y, en general todos aquellos ingresos

BOCM-20231103-95

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