Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
2. La aplicación de la Tasa por ocupación de dominio público por atracciones o
casetas no incluye la tasa correspondiente a los elementos auxiliares que sean
precisos (transformadores, generadores).
3. Los recibos correspondientes al mercadillo ambulante se emitirán de forma anticipada, para cada trimestre, con un mes de antelación y el impago del mismo,
conllevará la suspensión de la autorización de venta ambulante en el municipio.
4. El impago de más de dos recibos de mercadillo ambulante conllevará la comunicación de baja definitiva de la autorización de venta al interesado.
B) Normas de aplicación de la tasa por quioscos y veladores (mesas y sillas):
1. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de
la tarifa en el caso de quioscos, se tendrá en cuenta la superficie ocupada estrictamente por el quiosco o puesto de venta.
2. Las tasas por ocupación de dominio público se cobrarán por el período de
tiempo de uso que para cada supuesto se determina, ya sea semestral o anual.
3. Se entiende por velador el conjunto compuesto por una mesa y varias sillas
instaladas en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa para el servicio
de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 5 metros cuadrados,
como mínimo.
4. El sujeto obligado al pago y solicitante presentará, junto a su solicitud, el recibo de la autoliquidación semestral/anual resultante, calculada en función del
número de veladores alojados en terrenos de uso público. Con posterioridad,
el Ayuntamiento, revisada la utilización del dominio público, emitirá la liquidación que corresponda.
5. El uso del dominio público por veladores y quioscos no presupone la utilización privativa del mismo espacio para almacenar los elementos que se utilizarán para aquel uso. Este otro uso de almacenaje en el dominio público implica
el abono de la tasa por ocupación de éste que corresponda. Los veladores que
se almacenen en la vía pública deberán estar protegidos, preservando las medidas higiénicas y de seguridad. Además, no deben interrumpir el paso peatonal, no pudiendo situarse en las aceras.
6. Las mesas altas sin asiento o estufas no computan como almacenaje y deberán
adecuarse siempre a las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora
de terrazas.
7. Los solicitantes de instalación de terraza en la vía pública deberán abonar una
fianza de 100 euros, con el fin de garantizar que al terminar la actividad, que
se encuentra en buen estado de conservación y limpieza el dominio público.
8. En el caso de que la ocupación del dominio público (total o parcial) se pueda
realizar únicamente cuando se establezca la zona peatonal en el municipio, se
liquidará el número de veladores correspondiente a dicha zona por el período
único de un semestre, independientemente de la ocupación principal.
C) Normas de aplicación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, contenedores, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras: Posterior a la presentación
de la solicitud de autorización de la tasa, el Ayuntamiento emitirá la liquidación correspondiente en atención a la inspección realizada por el Servicio municipal.
D) Normas de aplicación de la tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las
reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de
cualquier clase y sus normas reguladoras:
1. El inicio del período de cobro en vía ejecutiva conllevará la comunicación del
Ayuntamiento preguntando al titular del uso privativo del dominio público su
interés por mantener el mismo. Transcurrido un mes sin que el interesado comunique al Ayuntamiento su interés o resultando expresamente negativo este,
el Ayuntamiento pondrá los medios para impedir el uso del acceso o del suelo al uso privado, con el fin de devolverlo al uso general. Los gastos que se
produzcan con ocasión de restablecer el uso del dominio público serán cargados al titular del uso privativo cedente.
2. Serán a cargo del usuario destinatario del uso privativo, previa autorización
municipal y bajo sus directrices, la adecuación de la calle para el uso preciso.
En los casos en que el interesado manifieste expresamente su voluntad de no
ejecutar las obras de rebaje precisas para posibilitar el paso de carruajes con-
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BOCM-20231103-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
2. La aplicación de la Tasa por ocupación de dominio público por atracciones o
casetas no incluye la tasa correspondiente a los elementos auxiliares que sean
precisos (transformadores, generadores).
3. Los recibos correspondientes al mercadillo ambulante se emitirán de forma anticipada, para cada trimestre, con un mes de antelación y el impago del mismo,
conllevará la suspensión de la autorización de venta ambulante en el municipio.
4. El impago de más de dos recibos de mercadillo ambulante conllevará la comunicación de baja definitiva de la autorización de venta al interesado.
B) Normas de aplicación de la tasa por quioscos y veladores (mesas y sillas):
1. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de
la tarifa en el caso de quioscos, se tendrá en cuenta la superficie ocupada estrictamente por el quiosco o puesto de venta.
2. Las tasas por ocupación de dominio público se cobrarán por el período de
tiempo de uso que para cada supuesto se determina, ya sea semestral o anual.
3. Se entiende por velador el conjunto compuesto por una mesa y varias sillas
instaladas en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa para el servicio
de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 5 metros cuadrados,
como mínimo.
4. El sujeto obligado al pago y solicitante presentará, junto a su solicitud, el recibo de la autoliquidación semestral/anual resultante, calculada en función del
número de veladores alojados en terrenos de uso público. Con posterioridad,
el Ayuntamiento, revisada la utilización del dominio público, emitirá la liquidación que corresponda.
5. El uso del dominio público por veladores y quioscos no presupone la utilización privativa del mismo espacio para almacenar los elementos que se utilizarán para aquel uso. Este otro uso de almacenaje en el dominio público implica
el abono de la tasa por ocupación de éste que corresponda. Los veladores que
se almacenen en la vía pública deberán estar protegidos, preservando las medidas higiénicas y de seguridad. Además, no deben interrumpir el paso peatonal, no pudiendo situarse en las aceras.
6. Las mesas altas sin asiento o estufas no computan como almacenaje y deberán
adecuarse siempre a las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora
de terrazas.
7. Los solicitantes de instalación de terraza en la vía pública deberán abonar una
fianza de 100 euros, con el fin de garantizar que al terminar la actividad, que
se encuentra en buen estado de conservación y limpieza el dominio público.
8. En el caso de que la ocupación del dominio público (total o parcial) se pueda
realizar únicamente cuando se establezca la zona peatonal en el municipio, se
liquidará el número de veladores correspondiente a dicha zona por el período
único de un semestre, independientemente de la ocupación principal.
C) Normas de aplicación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, contenedores, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras: Posterior a la presentación
de la solicitud de autorización de la tasa, el Ayuntamiento emitirá la liquidación correspondiente en atención a la inspección realizada por el Servicio municipal.
D) Normas de aplicación de la tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las
reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de
cualquier clase y sus normas reguladoras:
1. El inicio del período de cobro en vía ejecutiva conllevará la comunicación del
Ayuntamiento preguntando al titular del uso privativo del dominio público su
interés por mantener el mismo. Transcurrido un mes sin que el interesado comunique al Ayuntamiento su interés o resultando expresamente negativo este,
el Ayuntamiento pondrá los medios para impedir el uso del acceso o del suelo al uso privado, con el fin de devolverlo al uso general. Los gastos que se
produzcan con ocasión de restablecer el uso del dominio público serán cargados al titular del uso privativo cedente.
2. Serán a cargo del usuario destinatario del uso privativo, previa autorización
municipal y bajo sus directrices, la adecuación de la calle para el uso preciso.
En los casos en que el interesado manifieste expresamente su voluntad de no
ejecutar las obras de rebaje precisas para posibilitar el paso de carruajes con-
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