Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 398

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

neral Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular.
Art. 5. Sustitutos.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas
establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión los propietarios de las fincas y locales a que
den acceso dichas entradas de vehículo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 6. Devengos.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo
o el aprovechamiento especial; y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mimo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo el importe de la tasa por gastos de expedición de documentos
que corresponda.
Las modificaciones o variaciones que se produzcan durante el ejercicio surtirán efecto
en el mismo ejercicio o período a aquel en que se produzca dicha modificación o variación.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
TASA
A.- Atracciones, actividades recreativas y mercadillo venta ambulante
1.- Puestos, barracas y casetas de venta espectáculos e industrias callejera y
ambulantes
1.a. Atracciones mecánicas, recreativas, casetas, vehículos generadores,
camiones bar-comida
1. b. Aparcamientos caravanas de los feriantes en el recinto habilitado como tal

a)
b)
c)

8 €/ m2 o fracción de ocupación/día
Aparcamiento de vehículo hasta 8 m2 o fracción, 3,20 €/día
Aparcamiento de vehículo de entre 8 a 14 m 2 o fracción,
4 €/día
Aparcamiento de vehículo desde 15 m2, 6 €/día
1,60 €/día/ m2 o fracción

1.c. Circos
2.- Mercadillo municipal y venta ambulante
B.-Quioscos, veladores (mesas y sillas) precios por m 2 o fracción
*El cálculo se hará (total metros solicitados / 4Trimestres x nº de meses)

0,75 €/día/ m2 o fracción de puesto
Terrazas abiertas al aire

Terrazas con cerramiento

UN TRIMESTRE

22€/ m2 o fracción

26€/ m2 o fracción

DOS TRIMESTRES

20€/ m2 o fracción

24€/ m2 o fracción

TRES TRIMESTRES

18€/ m2 o fracción

22€/ m2 o fracción

CUATRO TRIMESTRES

16€/ m2 o fracción

20€/ m2 o fracción

C.- Ocupación con mercancías, materiales de construcción, contenedores,
escombros, vallas, puntales, andamios y otros

0,76 €/ m2 o fracción/día

D.-Entrada vehículos a través de las aceras
40€/año

Tarifa 2. Comunidades de
vecinos

Con hasta 25 plazas

150€/año

Con más de 25 plazas

225€/año

Tarifa 3. Industrias

Con superficie menor a 1.200 m2
Con superficie desde 1.200 hasta 10.000 m2

15€/año
25€/año/metro lineal

Tarifa 3.1 Grandes superficies
industriales

Grandes superficies industriales con más
de 10.000 m2

Tarifa 4. Grandes superficies
comerciales

Con hasta 125 plazas

700€//año

Con más de 125 plazas

1.025€/año

E.-Reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías y otros
E2. Reserva de espacios temporales
F.- Aprovechamiento especial de cajeros automáticos o máquinas expendedoras
en vía pública

12.000€/año

44 €/metro lineal o fracción/año
Con corte de calle 10 €/hora. Sin corte de calle 2€/ml/día
1.400 €/año o fracción /cajero

La ocupación de la vía pública con elementos o puestos que produzcan suciedad en el
suelo (aceites, residuos de difícil retirada, etcétera), se gravará con un 10 por 100 del precio de la tasa que resulte del tipo de actividad comercial o industrial.
A) Normas de aplicación de la tasa por atracciones, actividades recreativas y mercadillo venta ambulante:
1. Las tasas relativas a atracciones y casetas se gestionarán mediante autoliquidación realizada en el momento de la asignación de espacio por parte de la Policía Local.

BOCM-20231103-95

Tarifa 1. Viviendas particulares