Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
neral Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular.
Art. 5. Sustitutos.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas
establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión los propietarios de las fincas y locales a que
den acceso dichas entradas de vehículo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 6. Devengos.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo
o el aprovechamiento especial; y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mimo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo el importe de la tasa por gastos de expedición de documentos
que corresponda.
Las modificaciones o variaciones que se produzcan durante el ejercicio surtirán efecto
en el mismo ejercicio o período a aquel en que se produzca dicha modificación o variación.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
TASA
A.- Atracciones, actividades recreativas y mercadillo venta ambulante
1.- Puestos, barracas y casetas de venta espectáculos e industrias callejera y
ambulantes
1.a. Atracciones mecánicas, recreativas, casetas, vehículos generadores,
camiones bar-comida
1. b. Aparcamientos caravanas de los feriantes en el recinto habilitado como tal
a)
b)
c)
8 €/ m2 o fracción de ocupación/día
Aparcamiento de vehículo hasta 8 m2 o fracción, 3,20 €/día
Aparcamiento de vehículo de entre 8 a 14 m 2 o fracción,
4 €/día
Aparcamiento de vehículo desde 15 m2, 6 €/día
1,60 €/día/ m2 o fracción
1.c. Circos
2.- Mercadillo municipal y venta ambulante
B.-Quioscos, veladores (mesas y sillas) precios por m 2 o fracción
*El cálculo se hará (total metros solicitados / 4Trimestres x nº de meses)
0,75 €/día/ m2 o fracción de puesto
Terrazas abiertas al aire
Terrazas con cerramiento
UN TRIMESTRE
22€/ m2 o fracción
26€/ m2 o fracción
DOS TRIMESTRES
20€/ m2 o fracción
24€/ m2 o fracción
TRES TRIMESTRES
18€/ m2 o fracción
22€/ m2 o fracción
CUATRO TRIMESTRES
16€/ m2 o fracción
20€/ m2 o fracción
C.- Ocupación con mercancías, materiales de construcción, contenedores,
escombros, vallas, puntales, andamios y otros
0,76 €/ m2 o fracción/día
D.-Entrada vehículos a través de las aceras
40€/año
Tarifa 2. Comunidades de
vecinos
Con hasta 25 plazas
150€/año
Con más de 25 plazas
225€/año
Tarifa 3. Industrias
Con superficie menor a 1.200 m2
Con superficie desde 1.200 hasta 10.000 m2
15€/año
25€/año/metro lineal
Tarifa 3.1 Grandes superficies
industriales
Grandes superficies industriales con más
de 10.000 m2
Tarifa 4. Grandes superficies
comerciales
Con hasta 125 plazas
700€//año
Con más de 125 plazas
1.025€/año
E.-Reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías y otros
E2. Reserva de espacios temporales
F.- Aprovechamiento especial de cajeros automáticos o máquinas expendedoras
en vía pública
12.000€/año
44 €/metro lineal o fracción/año
Con corte de calle 10 €/hora. Sin corte de calle 2€/ml/día
1.400 €/año o fracción /cajero
La ocupación de la vía pública con elementos o puestos que produzcan suciedad en el
suelo (aceites, residuos de difícil retirada, etcétera), se gravará con un 10 por 100 del precio de la tasa que resulte del tipo de actividad comercial o industrial.
A) Normas de aplicación de la tasa por atracciones, actividades recreativas y mercadillo venta ambulante:
1. Las tasas relativas a atracciones y casetas se gestionarán mediante autoliquidación realizada en el momento de la asignación de espacio por parte de la Policía Local.
BOCM-20231103-95
Tarifa 1. Viviendas particulares
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
neral Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular.
Art. 5. Sustitutos.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas
establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión los propietarios de las fincas y locales a que
den acceso dichas entradas de vehículo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 6. Devengos.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo
o el aprovechamiento especial; y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mimo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo el importe de la tasa por gastos de expedición de documentos
que corresponda.
Las modificaciones o variaciones que se produzcan durante el ejercicio surtirán efecto
en el mismo ejercicio o período a aquel en que se produzca dicha modificación o variación.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
TASA
A.- Atracciones, actividades recreativas y mercadillo venta ambulante
1.- Puestos, barracas y casetas de venta espectáculos e industrias callejera y
ambulantes
1.a. Atracciones mecánicas, recreativas, casetas, vehículos generadores,
camiones bar-comida
1. b. Aparcamientos caravanas de los feriantes en el recinto habilitado como tal
a)
b)
c)
8 €/ m2 o fracción de ocupación/día
Aparcamiento de vehículo hasta 8 m2 o fracción, 3,20 €/día
Aparcamiento de vehículo de entre 8 a 14 m 2 o fracción,
4 €/día
Aparcamiento de vehículo desde 15 m2, 6 €/día
1,60 €/día/ m2 o fracción
1.c. Circos
2.- Mercadillo municipal y venta ambulante
B.-Quioscos, veladores (mesas y sillas) precios por m 2 o fracción
*El cálculo se hará (total metros solicitados / 4Trimestres x nº de meses)
0,75 €/día/ m2 o fracción de puesto
Terrazas abiertas al aire
Terrazas con cerramiento
UN TRIMESTRE
22€/ m2 o fracción
26€/ m2 o fracción
DOS TRIMESTRES
20€/ m2 o fracción
24€/ m2 o fracción
TRES TRIMESTRES
18€/ m2 o fracción
22€/ m2 o fracción
CUATRO TRIMESTRES
16€/ m2 o fracción
20€/ m2 o fracción
C.- Ocupación con mercancías, materiales de construcción, contenedores,
escombros, vallas, puntales, andamios y otros
0,76 €/ m2 o fracción/día
D.-Entrada vehículos a través de las aceras
40€/año
Tarifa 2. Comunidades de
vecinos
Con hasta 25 plazas
150€/año
Con más de 25 plazas
225€/año
Tarifa 3. Industrias
Con superficie menor a 1.200 m2
Con superficie desde 1.200 hasta 10.000 m2
15€/año
25€/año/metro lineal
Tarifa 3.1 Grandes superficies
industriales
Grandes superficies industriales con más
de 10.000 m2
Tarifa 4. Grandes superficies
comerciales
Con hasta 125 plazas
700€//año
Con más de 125 plazas
1.025€/año
E.-Reservas para aparcamiento, carga y descarga de mercancías y otros
E2. Reserva de espacios temporales
F.- Aprovechamiento especial de cajeros automáticos o máquinas expendedoras
en vía pública
12.000€/año
44 €/metro lineal o fracción/año
Con corte de calle 10 €/hora. Sin corte de calle 2€/ml/día
1.400 €/año o fracción /cajero
La ocupación de la vía pública con elementos o puestos que produzcan suciedad en el
suelo (aceites, residuos de difícil retirada, etcétera), se gravará con un 10 por 100 del precio de la tasa que resulte del tipo de actividad comercial o industrial.
A) Normas de aplicación de la tasa por atracciones, actividades recreativas y mercadillo venta ambulante:
1. Las tasas relativas a atracciones y casetas se gestionarán mediante autoliquidación realizada en el momento de la asignación de espacio por parte de la Policía Local.
BOCM-20231103-95
Tarifa 1. Viviendas particulares