Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios carácter sociocultural
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BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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aportar las últimas declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas de todos los integrantes de la unidad familiar.
Nº MIEMBROS

RENTA MÁXIMA

3 miembros

4 x IPREM (14 pagas)

4 miembros

4,5 X IPREM

5 miembros

5 X IPREM

6 miembros

5,5 X IPREM

7 miembros

6 X IPREM

8 miembros

6,5 X IPREM

9 miembros

7 X IPREM

10 miembros

7,5 X IPREM

11 miembros

8 x IPREM

b) Reducción del 50 por 100 del importe de los recibos mensuales para aquellos alumnos
que acrediten debidamente una discapacidad igual o superior al 65 por 100 mediante la aportación del certificado de discapacidad expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
c) Varios miembros de una misma unidad familiar inscritos en cualquiera de las actividades deportivas, culturales o educativas organizadas por el Ayuntamiento durante
el mismo curso, siendo en grado de consanguinidad hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y hermanos. Estas reducciones se perderán al causar baja en las actividades algunos de los miembros de la unidad familiar y serán las siguientes:
— Bonificación del 5 por 100 del importe de los recibos para el caso de que haya
inscrito 2 miembros de la unidad familiar en actividades mensuales.
— Bonificación del 10 por 100 del importe de los recibos para el caso de que haya
inscrito 3 o más miembros de la unidad familiar en actividades mensuales.
d) Bonificación del 5 por 100 del importe total de todas las actividades en las que se
participe en más de 2 actividades una única persona.
e) Los usuarios o beneficiarios del servicio podrán acogerse únicamente a una de las
reducciones establecidas en los apartados anteriores previa solicitud, no pudiéndose optar a más de una simultáneamente.
5.10. Organización de las actividades recogidas en los apartados 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D):
a) Cada actividad deberá contar con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20. Con
carácter de excepcionalidad la concejalía del área responsable de la actividad podrá valorar que tanto el mínimo como el máximo de participantes no sean los establecidos con carácter general.
Se exceptúa de esta regla a las actividades de la Escuela Municipal de Música.
b) Para todas las actividades programadas será obligatorio el pago mediante domiciliación bancaria.
En las actividades programadas se abonará el primer mes por adelantado a la hora
de formalizar la reserva de la plaza (inscripción). Las cuotas serán mensuales y se
harán efectivas por adelantado, el día 15 del mes correspondiente, mediante domiciliación bancaria, cargándose el correspondiente importe de la actividad o actividades en la cuenta que se haya facilitado en la solicitud de inscripción. De resultar
impagada la cuota mensual y devuelto el recibo por el banco, se deberá abonar mediante C60 (carta de pago), solicitada en la oficina de recaudación, en el plazo
máximo de 10 días naturales con el consiguiente recargo por los gastos ocasionados por la devolución. No se llevarán a cabo cobros en metálico.
En caso de no ser saldada la deuda, el recibo pendiente se remitirá de forma inmediata a la Recaudación Municipal Ejecutiva, viéndose incrementado el importe del
recibo con el recargo que proceda, asimismo, en caso de no ser saldada la deuda antes del día 25 del mes, se entenderá como causa de baja inmediata de la actividad.
c) En caso de que el usuario desee causar baja en una actividad deberá solicitar aquella por escrito hasta el día 25 del mes anterior al que tenga que tener efecto. Las
solicitudes que se presenten después de este día no serán admitidas, debiendo abonar la cuota íntegra.
Las bajas se cursarán por escrito, en el plazo establecido, en la oficina de recaudación
del Ayuntamiento, siendo este un requisito fundamental para tramitar dicha baja.
d) El mero hecho de no asistir a una actividad NO PRESUPONE la devolución del
importe del recibo. Únicamente se producirá la devolución de la tasa por no asis-

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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID