Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios carácter sociocultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
b) El préstamo de instrumentos tendrá carácter anual. El plazo de devolución de los
instrumentos en préstamo finalizará durante la segunda quincena del mes de julio
del curso en vigor (tope, 30 de junio del año en curso). Se puede prorrogar el préstamo del instrumento en los meses de julio, agosto y septiembre, si así la estima
oportuna el profesor con un informe de necesidad.
c) La solicitud de préstamo de instrumento para su adquisición incluirá:
1. El informe favorable del tutor.
2. Contrato de las condiciones de uso firmado por uno de los padres o representante legal del solicitante.
3. El número de serie del instrumento solicitado.
4. Se deberá depositar una fianza de 150 euros como garantía del buen uso del
mismo. Dicha fianza será devuelta al interesado una vez devuelto el instrumento en perfecto estado. Si el instrumento requiere envío a taller, reparación
o sustitución de piezas, se utilizará esta fianza para devolver al instrumento al
estado de cuando se entregó. Si la fianza no fuera suficiente, el usuario cargará con todos los gastos en los que se incurriera el resto de la cantidad hasta
abonar el arreglo del instrumento.
d) En el caso de que no existieran instrumentos para el préstamo para todos los alumnos, estos serán considerados instrumentos de aula. Los instrumentos de aula son
aquellos que utiliza el profesor durante las clases o aquellos que se prestan a los
alumnos para estudiar en el centro exclusivamente a tiempo parcial.
Los alumnos que realicen esta prestación de servicios no deberán abonar nada ya
que estos instrumentos serán utilizados única y exclusivamente en horario lectivo
del centro, quedando totalmente prohibido su uso fuera de la Escuela de Música.
5.4. Grupo 1.C) Actividades para niños/as y adolescentes fuera del horario escolar que
forma parte del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, del Plan de apertura de Centros Escolares en días no lectivos o períodos vacacionales o Plan de Juventud.
Las actividades que se podrán ofrecer dentro de este grupo son:
a) Apertura de los colegios antes del horario escolar y desayuno.
b) Actividades ocio/educativas para períodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa o verano).
c) Apertura de los centros escolares los días laborales no lectivos.
d) Actividades deportivas, ocio y/o educativas, tales como excursiones de uno o varios días.
5.4.1. Las tasas de estas actividades serán fijadas por Alcaldía, a propuesta de la concejalía encargada del Área, previo estudio económico.
5.5. Grupo 1.D) Otras actividades deportivas, culturales o educativas para adultos.
Las actividades que se podrán ofrecer dentro de este grupo pueden ser actividades deportivas, ocio y/o educativas, tales como excursiones de uno o varios días.
5.5.1. Las tasas de estas actividades serán fijadas por Alcaldía, a propuesta de la concejalía encargada del Área.
5.9. Bonificaciones aplicables en las cuotas contempladas en los apartados anteriores 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D) serán las siguientes:
a) Bonificación del 25 por 100 del importe de los recibos mensuales para los miembros de una unidad familiar que constituya “Familia numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación de fotocopia del correspondiente título oficial de
familiar numerosa en vigor, y siempre que las renta per cápita de la unidad familiar donde se encuentre integrado el usuario o beneficiario de la prestación, sea
inferior a las cuantías que a continuación se detallan relacionadas con el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acreditar este hecho se deberá
BOCM-20231103-94
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
b) El préstamo de instrumentos tendrá carácter anual. El plazo de devolución de los
instrumentos en préstamo finalizará durante la segunda quincena del mes de julio
del curso en vigor (tope, 30 de junio del año en curso). Se puede prorrogar el préstamo del instrumento en los meses de julio, agosto y septiembre, si así la estima
oportuna el profesor con un informe de necesidad.
c) La solicitud de préstamo de instrumento para su adquisición incluirá:
1. El informe favorable del tutor.
2. Contrato de las condiciones de uso firmado por uno de los padres o representante legal del solicitante.
3. El número de serie del instrumento solicitado.
4. Se deberá depositar una fianza de 150 euros como garantía del buen uso del
mismo. Dicha fianza será devuelta al interesado una vez devuelto el instrumento en perfecto estado. Si el instrumento requiere envío a taller, reparación
o sustitución de piezas, se utilizará esta fianza para devolver al instrumento al
estado de cuando se entregó. Si la fianza no fuera suficiente, el usuario cargará con todos los gastos en los que se incurriera el resto de la cantidad hasta
abonar el arreglo del instrumento.
d) En el caso de que no existieran instrumentos para el préstamo para todos los alumnos, estos serán considerados instrumentos de aula. Los instrumentos de aula son
aquellos que utiliza el profesor durante las clases o aquellos que se prestan a los
alumnos para estudiar en el centro exclusivamente a tiempo parcial.
Los alumnos que realicen esta prestación de servicios no deberán abonar nada ya
que estos instrumentos serán utilizados única y exclusivamente en horario lectivo
del centro, quedando totalmente prohibido su uso fuera de la Escuela de Música.
5.4. Grupo 1.C) Actividades para niños/as y adolescentes fuera del horario escolar que
forma parte del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, del Plan de apertura de Centros Escolares en días no lectivos o períodos vacacionales o Plan de Juventud.
Las actividades que se podrán ofrecer dentro de este grupo son:
a) Apertura de los colegios antes del horario escolar y desayuno.
b) Actividades ocio/educativas para períodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa o verano).
c) Apertura de los centros escolares los días laborales no lectivos.
d) Actividades deportivas, ocio y/o educativas, tales como excursiones de uno o varios días.
5.4.1. Las tasas de estas actividades serán fijadas por Alcaldía, a propuesta de la concejalía encargada del Área, previo estudio económico.
5.5. Grupo 1.D) Otras actividades deportivas, culturales o educativas para adultos.
Las actividades que se podrán ofrecer dentro de este grupo pueden ser actividades deportivas, ocio y/o educativas, tales como excursiones de uno o varios días.
5.5.1. Las tasas de estas actividades serán fijadas por Alcaldía, a propuesta de la concejalía encargada del Área.
5.9. Bonificaciones aplicables en las cuotas contempladas en los apartados anteriores 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D) serán las siguientes:
a) Bonificación del 25 por 100 del importe de los recibos mensuales para los miembros de una unidad familiar que constituya “Familia numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación de fotocopia del correspondiente título oficial de
familiar numerosa en vigor, y siempre que las renta per cápita de la unidad familiar donde se encuentre integrado el usuario o beneficiario de la prestación, sea
inferior a las cuantías que a continuación se detallan relacionadas con el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acreditar este hecho se deberá
BOCM-20231103-94
Pág. 390
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