Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios carácter sociocultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 389
el usuario no podrá acceder o beneficiarse de ningún servicio o actividad cultural, deportiva,
extraescolar, de ocio o esparcimiento y Escuela de Música que promueva el Ayuntamiento.
Art. 4. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad que
se regula en esta ordenanza.
2. En el supuesto del uso de las instalaciones municipales definidas en el cuadro de
cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Art. 5. Cuantía de las tasas.—1. La cuantía correspondiente a los distintos supuestos contemplados en la ordenanza se determinará del modo descrito en los epígrafes siguientes.
2. El importe de la tasa por la prestación de servicios o de realización de actividades
no habrá de superar el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, entendiendo
por ello el coste del profesorado, espectáculo, actuación o representación contratada y atendiendo a las exenciones a las que se hacen mención en esta ordenanza o en otras normativas municipales, regionales o nacionales.
3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales, de promoción, de interés
público o aquellas otras que proponga el responsable del Área o persona en quien delegue,
con el visto bueno del concejal o del órgano municipal competente, podrán fijarse tasas por
debajo del límite fijado en el apartado anterior.
4. Los períodos especificados en las tarifas por utilización de los espacios se entenderán completos y serán objeto de imposición, con las siguientes aclaraciones:
a) Las fracciones inferiores a la hora tributarán como horas completas.
b) A las horas discontinuas les será de aplicación, en cualquier caso, las tarifas aprobadas por horas.
c) A las horas continuas les será de aplicación:
i) Las tarifas aplicables a días completos, en caso de ser más de seis.
ii) Las tarifas aplicables a medio día, en caso de ser más de cuatro y menos de seis.
d) A los días discontinuos les será de aplicación, en cualquier caso, las tarifas aprobadas por días.
e) En las actividades de prestación de servicios, las fracciones de los módulos de 5 horas tributarán como el módulo completo.
5. Cuantificación de las tasas por prestación de servicios del área sociocultural y
deportiva:
5.2. Grupo 1.A) Actividades deportivas, culturales y otros servicios municipales,
consistentes en cursos, talleres y otras actividades similares:
1H /SEMANA
2H /SEMANA
3H /SEMANA
4H /SEMANA
4H /SEMANA
Menores de 18 años
EDADES
11 €
16 €
23 €
28 €
33 €
De 18 a menores 55 años
18 €
23 €
28 €
33 €
38 €
De 55 años en adelante
13 €
18 €
26 €
31 €
38 €
5.3. Grupo 1.B) Actividades de la Escuela Municipal de Música:
CONCEPTO
30 €/ año
2. Música y movimiento
30 €/ mes
3. Formación musical
35 €/ mes
4. Un instrumento
50 €/ mes
5. Formación musical + 1 Instrumento
60 €/ mes
7. Préstamo de instrumento anual
150 €
8. Seminarios y talleres de música
100 €
Normativa general sobre el préstamo de instrumentos:
a) La prioridad para el préstamo de instrumentos se establece en función inversa al
curso, a los años en que ha estado matriculado el alumno en el centro y a los años
que ha podido tener en régimen de préstamo algún instrumento. A menor curso
será mayor la prioridad, si el alumno ha tenido ya en régimen de alquiler el instrumento, será menor la prioridad etc. En todo caso se establece un período máximo
de alquiler de cuatro cursos.
BOCM-20231103-94
5.3.1.
CUANTÍA
1. Inscripción, reserva de plaza y matrícula (Un solo pago al año)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 389
el usuario no podrá acceder o beneficiarse de ningún servicio o actividad cultural, deportiva,
extraescolar, de ocio o esparcimiento y Escuela de Música que promueva el Ayuntamiento.
Art. 4. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad que
se regula en esta ordenanza.
2. En el supuesto del uso de las instalaciones municipales definidas en el cuadro de
cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Art. 5. Cuantía de las tasas.—1. La cuantía correspondiente a los distintos supuestos contemplados en la ordenanza se determinará del modo descrito en los epígrafes siguientes.
2. El importe de la tasa por la prestación de servicios o de realización de actividades
no habrá de superar el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, entendiendo
por ello el coste del profesorado, espectáculo, actuación o representación contratada y atendiendo a las exenciones a las que se hacen mención en esta ordenanza o en otras normativas municipales, regionales o nacionales.
3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales, de promoción, de interés
público o aquellas otras que proponga el responsable del Área o persona en quien delegue,
con el visto bueno del concejal o del órgano municipal competente, podrán fijarse tasas por
debajo del límite fijado en el apartado anterior.
4. Los períodos especificados en las tarifas por utilización de los espacios se entenderán completos y serán objeto de imposición, con las siguientes aclaraciones:
a) Las fracciones inferiores a la hora tributarán como horas completas.
b) A las horas discontinuas les será de aplicación, en cualquier caso, las tarifas aprobadas por horas.
c) A las horas continuas les será de aplicación:
i) Las tarifas aplicables a días completos, en caso de ser más de seis.
ii) Las tarifas aplicables a medio día, en caso de ser más de cuatro y menos de seis.
d) A los días discontinuos les será de aplicación, en cualquier caso, las tarifas aprobadas por días.
e) En las actividades de prestación de servicios, las fracciones de los módulos de 5 horas tributarán como el módulo completo.
5. Cuantificación de las tasas por prestación de servicios del área sociocultural y
deportiva:
5.2. Grupo 1.A) Actividades deportivas, culturales y otros servicios municipales,
consistentes en cursos, talleres y otras actividades similares:
1H /SEMANA
2H /SEMANA
3H /SEMANA
4H /SEMANA
4H /SEMANA
Menores de 18 años
EDADES
11 €
16 €
23 €
28 €
33 €
De 18 a menores 55 años
18 €
23 €
28 €
33 €
38 €
De 55 años en adelante
13 €
18 €
26 €
31 €
38 €
5.3. Grupo 1.B) Actividades de la Escuela Municipal de Música:
CONCEPTO
30 €/ año
2. Música y movimiento
30 €/ mes
3. Formación musical
35 €/ mes
4. Un instrumento
50 €/ mes
5. Formación musical + 1 Instrumento
60 €/ mes
7. Préstamo de instrumento anual
150 €
8. Seminarios y talleres de música
100 €
Normativa general sobre el préstamo de instrumentos:
a) La prioridad para el préstamo de instrumentos se establece en función inversa al
curso, a los años en que ha estado matriculado el alumno en el centro y a los años
que ha podido tener en régimen de préstamo algún instrumento. A menor curso
será mayor la prioridad, si el alumno ha tenido ya en régimen de alquiler el instrumento, será menor la prioridad etc. En todo caso se establece un período máximo
de alquiler de cuatro cursos.
BOCM-20231103-94
5.3.1.
CUANTÍA
1. Inscripción, reserva de plaza y matrícula (Un solo pago al año)