Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios carácter sociocultural
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, Escuela de Música y utilización de las instalaciones, que se aprobó inicialmente en la sesión
de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior
modificación el 13 de noviembre de 2020, en los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés establece las tasas por la prestación de los servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones municipales especificados en las Tarifas contenidas en el
artículo 4.o siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Servicios grabados.—Quedan sometidos a las tasas reguladas en la presente
norma los servicios, actividades deportivas, de ocio, esparcimiento y escuela de música, así
como la utilización de las instalaciones municipales que se mencionan a continuación:
1. Prestación de servicios del área cultural y deportiva:
— Grupo 1.A) Actividades deportivas, culturales, educativas y otros servicios municipales, consistentes en talleres, cursos y otras actividades similares.
— Grupo 1.B) Actividades de la Escuela Municipal de Música.
— Grupo 1.C) Actividades para niños/as y adolescentes fuera del horario escolar que
forma parte del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, del Plan
de apertura de Centros Escolares en fines de semana y períodos vacacionales o del
Plan de Juventud.
— Grupo 1.D) Otras actividades deportivas, culturales o educativas para adultos.
2. Celebración de servicios y actos en espacios públicos y dependencias municipales:
— Grupo 2.A) Prestación de servicios en la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” y la
Plaza de Toros.
— Grupo 2.B) Utilización y prestación de servicios de las Aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales similares del Centro Cultural “Luis de Requesens”, Escuela de Música, Hogar del Mayor, Biblioteca “Jacinto Benavente”,
Casa de la Juventud, Casa de la Tercia y Torre del Homenaje.
— Grupo 2.C) Utilización de las instalaciones deportivas del Polideportivo “Mariano
Díaz” y Campo de fútbol “Justo Pérez”.
Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esa
ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten usuarias de las instalaciones deportivas o culturales, así como quienes se beneficien de la prestación de los servicios o actividades culturales, deportivas, extraescolares, de ocio o esparcimiento y Escuela de Música,
que el Ayuntamiento imparta directa o indirectamente.
2. Están solidariamente obligados al pago quienes hubieran solicitado la prestación
del servicio, aun cuando no resulten usuarios o beneficiarios de la prestación o actividad,
con la amplitud y alcance del artículo 1.144 del Código Civil.
3. La falta de pago en el plazo establecido en esta ordenanza producirá el cese automático de la prestación del servicio o actividad objeto de la contraprestación exigida. Además,
BOCM-20231103-94
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL, DEPORTIVO,
EXTRAESCOLAR, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO, ESCUELA
DE MÚSICA Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, Escuela de Música y utilización de las instalaciones, que se aprobó inicialmente en la sesión
de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior
modificación el 13 de noviembre de 2020, en los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés establece las tasas por la prestación de los servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones municipales especificados en las Tarifas contenidas en el
artículo 4.o siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Servicios grabados.—Quedan sometidos a las tasas reguladas en la presente
norma los servicios, actividades deportivas, de ocio, esparcimiento y escuela de música, así
como la utilización de las instalaciones municipales que se mencionan a continuación:
1. Prestación de servicios del área cultural y deportiva:
— Grupo 1.A) Actividades deportivas, culturales, educativas y otros servicios municipales, consistentes en talleres, cursos y otras actividades similares.
— Grupo 1.B) Actividades de la Escuela Municipal de Música.
— Grupo 1.C) Actividades para niños/as y adolescentes fuera del horario escolar que
forma parte del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, del Plan
de apertura de Centros Escolares en fines de semana y períodos vacacionales o del
Plan de Juventud.
— Grupo 1.D) Otras actividades deportivas, culturales o educativas para adultos.
2. Celebración de servicios y actos en espacios públicos y dependencias municipales:
— Grupo 2.A) Prestación de servicios en la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” y la
Plaza de Toros.
— Grupo 2.B) Utilización y prestación de servicios de las Aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales similares del Centro Cultural “Luis de Requesens”, Escuela de Música, Hogar del Mayor, Biblioteca “Jacinto Benavente”,
Casa de la Juventud, Casa de la Tercia y Torre del Homenaje.
— Grupo 2.C) Utilización de las instalaciones deportivas del Polideportivo “Mariano
Díaz” y Campo de fútbol “Justo Pérez”.
Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esa
ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten usuarias de las instalaciones deportivas o culturales, así como quienes se beneficien de la prestación de los servicios o actividades culturales, deportivas, extraescolares, de ocio o esparcimiento y Escuela de Música,
que el Ayuntamiento imparta directa o indirectamente.
2. Están solidariamente obligados al pago quienes hubieran solicitado la prestación
del servicio, aun cuando no resulten usuarios o beneficiarios de la prestación o actividad,
con la amplitud y alcance del artículo 1.144 del Código Civil.
3. La falta de pago en el plazo establecido en esta ordenanza producirá el cese automático de la prestación del servicio o actividad objeto de la contraprestación exigida. Además,
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL, DEPORTIVO,
EXTRAESCOLAR, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO, ESCUELA
DE MÚSICA Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES