Villarejo de Salvanés (BOCM-20231103-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios carácter sociocultural
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
tencia a las clases cuando se produzca la imposibilidad de asistencia a la misma durante una continuidad del 50 por 100 del cómputo total de clases mensuales, y que
cuya causa deberá ser debidamente justificada antes del día 5 del mes siguiente al
que se ha producido la falta de asistencia, pasado ese día no se admitirá ningún tipo
de justificación o reclamación al respecto, debiéndose abonar la cuota íntegra.
La devolución de un recibo bancario por parte del usuario sin tramitar previamente la baja implicará que el mismo tenga un pago pendiente con la administración
en cuanto a la mensualidad de la actividad en cuestión.
6.2. Grupo 2.A) Utilización privativa de la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” o
la Plaza Toros:
UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL ESPACIO (LA FABRICA)
CUOTA
Media Jornada
Jornada completa
1º. Reserva a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones o declaradas de utilidad pública, en el que precio de la entrada revierta en favor de las
propias entidades solicitantes.
200 €
300 €
2º. Reserva a entidades con actividad económicas o ánimo de lucro, con independencia de que la
entrada sea libre o no.
300 €
400 €
UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL ESPACIO (PLAZA DE TOROS)
CUOTA
Media Jornada
Jornada completa
1º. Reserva a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones o declaradas de utilidad pública, en el que precio de la entrada revierta en favor de las
propias entidades solicitantes.
400 €
800 €
2º. Reserva a entidades con actividad económicas o ánimo de lucro, con independencia de que la
entrada sea libre o no.
600 €
1000 €
6.2.1. Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:
a) Las cuotas de reserva y utilización de la Sala o la Plaza para actividades de finalidad humanitaria o solidaria organizadas por artistas, grupos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad, sin o con ánimo de lucro, cuya entrada sea libre o
no, que se incorporen a la programación habitual o complementaria de la concejalía del Área, tendrán una bonificación de la cuota del 100 por 100. La entidad
deberá justificar que el destino de los fondos ya sea para gastos de actividades de
las propias entidades peticionarias, como para fines humanitarios y/o solidarios
ajenos a ellas en el plazo de un mes, en caso contrario les será de aplicación las
anteriores cuotas.
b) Cuando en virtud de acuerdo con artistas, compañías o entidades en general para la
puesta en escena de un espectáculo o evento que sea considerado como entroncado en los objetivos, fines y líneas generales de la política del concejal del Área, de
especial relevancia, de calidad contrastable, de promoción de cultural o deportivo,
de gran aforo y/o de especial interés para el público del municipio se podrá considerar la propia obra, objeto de puesta en escena, como pago en especie de la cuota exigible, quedando ésta bonificada en un 100 por 100.
c) Para espectáculos, eventos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías
de especial relevancia o interés para la programación del concejalía del Área, se
podrá compartir riesgos, de manera que sobre la gestión de taquilla, de mutuo
acuerdo con ellos, se podrá preestablecer un mínimo seguro de ingresos a favor
del solicitante. En caso de superar este mínimo preestablecido, en concepto de tarifa se abonará al Ayuntamiento el 20 por 100 de la taquilla que exceda el citado
mínimo preestablecido.
d) Cuando, en virtud de acuerdo con artistas, compañías o entidades en general, se
proceda reservar el local para entreno, ensayo, ensayo general, preestreno o estreno de un evento o espectáculo, que vaya a ser objeto de gira por otras localidades
y que sea considerado de relevancia y de especial interés tendrá una reducción de
la cuota del 100 por 100, debiendo figurar la imagen institucional en vigor del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, como colaborador, en la publicidad relativa al evento o espectáculo, pudiendo incluso gestionar la venta de entradas y
quedarse con los ingresos obtenidos por ella.
e) En el caso de que la actividad que se vaya a desarrollar requiera de un montaje previo de escenario o equipamiento necesario para la actividad, además del pago establecido para media jornada o jornada completa, se deberá abonar el 50 por 100 de
la cantidad según corresponda, al quedar bloqueado el espacio alquilado para el
montaje o preparación.
BOCM-20231103-94
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
tencia a las clases cuando se produzca la imposibilidad de asistencia a la misma durante una continuidad del 50 por 100 del cómputo total de clases mensuales, y que
cuya causa deberá ser debidamente justificada antes del día 5 del mes siguiente al
que se ha producido la falta de asistencia, pasado ese día no se admitirá ningún tipo
de justificación o reclamación al respecto, debiéndose abonar la cuota íntegra.
La devolución de un recibo bancario por parte del usuario sin tramitar previamente la baja implicará que el mismo tenga un pago pendiente con la administración
en cuanto a la mensualidad de la actividad en cuestión.
6.2. Grupo 2.A) Utilización privativa de la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” o
la Plaza Toros:
UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL ESPACIO (LA FABRICA)
CUOTA
Media Jornada
Jornada completa
1º. Reserva a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones o declaradas de utilidad pública, en el que precio de la entrada revierta en favor de las
propias entidades solicitantes.
200 €
300 €
2º. Reserva a entidades con actividad económicas o ánimo de lucro, con independencia de que la
entrada sea libre o no.
300 €
400 €
UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL ESPACIO (PLAZA DE TOROS)
CUOTA
Media Jornada
Jornada completa
1º. Reserva a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones o declaradas de utilidad pública, en el que precio de la entrada revierta en favor de las
propias entidades solicitantes.
400 €
800 €
2º. Reserva a entidades con actividad económicas o ánimo de lucro, con independencia de que la
entrada sea libre o no.
600 €
1000 €
6.2.1. Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:
a) Las cuotas de reserva y utilización de la Sala o la Plaza para actividades de finalidad humanitaria o solidaria organizadas por artistas, grupos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad, sin o con ánimo de lucro, cuya entrada sea libre o
no, que se incorporen a la programación habitual o complementaria de la concejalía del Área, tendrán una bonificación de la cuota del 100 por 100. La entidad
deberá justificar que el destino de los fondos ya sea para gastos de actividades de
las propias entidades peticionarias, como para fines humanitarios y/o solidarios
ajenos a ellas en el plazo de un mes, en caso contrario les será de aplicación las
anteriores cuotas.
b) Cuando en virtud de acuerdo con artistas, compañías o entidades en general para la
puesta en escena de un espectáculo o evento que sea considerado como entroncado en los objetivos, fines y líneas generales de la política del concejal del Área, de
especial relevancia, de calidad contrastable, de promoción de cultural o deportivo,
de gran aforo y/o de especial interés para el público del municipio se podrá considerar la propia obra, objeto de puesta en escena, como pago en especie de la cuota exigible, quedando ésta bonificada en un 100 por 100.
c) Para espectáculos, eventos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías
de especial relevancia o interés para la programación del concejalía del Área, se
podrá compartir riesgos, de manera que sobre la gestión de taquilla, de mutuo
acuerdo con ellos, se podrá preestablecer un mínimo seguro de ingresos a favor
del solicitante. En caso de superar este mínimo preestablecido, en concepto de tarifa se abonará al Ayuntamiento el 20 por 100 de la taquilla que exceda el citado
mínimo preestablecido.
d) Cuando, en virtud de acuerdo con artistas, compañías o entidades en general, se
proceda reservar el local para entreno, ensayo, ensayo general, preestreno o estreno de un evento o espectáculo, que vaya a ser objeto de gira por otras localidades
y que sea considerado de relevancia y de especial interés tendrá una reducción de
la cuota del 100 por 100, debiendo figurar la imagen institucional en vigor del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, como colaborador, en la publicidad relativa al evento o espectáculo, pudiendo incluso gestionar la venta de entradas y
quedarse con los ingresos obtenidos por ella.
e) En el caso de que la actividad que se vaya a desarrollar requiera de un montaje previo de escenario o equipamiento necesario para la actividad, además del pago establecido para media jornada o jornada completa, se deberá abonar el 50 por 100 de
la cantidad según corresponda, al quedar bloqueado el espacio alquilado para el
montaje o preparación.
BOCM-20231103-94
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID