Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

dirigido a la Alcaldía-Presidencia. Los integrantes del grupo mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.
16.7. Asimismo, el portavoz comunicará a la Alcaldía-Presidencia por escrito la designación de aquellos de sus componentes y suplentes que hayan de representar al grupo en
los órganos colegiados integrados por los Concejales pertenecientes a los diversos grupos.
16.8. De la constitución de los grupos políticos municipales y de sus integrantes y
portavoces, el Alcalde-Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
16.9. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad
a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse a los grupos, conforme a las
reglas previstas en el presente artículo.
Art. 17. Concejales no adscritos.—17.1. Aquellos Concejales que no se integren
en el grupo político municipal que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia tendrán la consideración de miembros no
adscritos.
17.2. Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político municipal abandone la formación política en que resultaron elegidos o sean expulsados de la misma, serán
los Concejales que permanezcan en la citada formación los legítimos integrantes de dicho
grupo político municipal a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario General podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Art. 18. Derechos de los Concejales no adscritos.—18.1. Los miembros no adscritos tienen los derechos y los deberes individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las entidades locales, y participan en las actividades propias del Ayuntamiento de manera análoga a la del
resto de miembros.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
18.2. Los miembros no adscritos perderán, en su caso, los puestos que ocuparen en
las Comisiones u órganos colegiados para los que hubiesen sido designados por su grupo
político. No obstante, serán informados y podrán asistir a las comisiones informativas y a
las reuniones de otros órganos colegiados en que estén representados los grupos políticos,
si así lo manifiestan.
18.3. Los Concejales no adscritos cualquiera que sea su número no podrá integrarse
en ningún otro grupo político municipal ni constituirlo, por lo que su actuación corporativa
se desarrollara a título personal. Los derechos económicos de los miembros no adscritos se
limitarán a los que individualmente le corresponda como miembro de la Corporación, es
decir, a asistencia a órganos colegiados de los que formen parte, cuya cuantía no podrá exceder de la que venían percibiendo por tal concepto antes de pasar a esa situación y a indemnizaciones por razón de servicio, en su caso.
18.4. No les corresponderá ninguna de las cantidades asignadas a los grupos políticos municipales.
18.5. Los Grupos políticos municipales no admitirán ningún Concejal que haya sido
elegido en la candidatura de otra formación política. Tampoco admitirán la colaboración de
los Concejales no adscritos en la formalización de una Moción de Censura.
Art. 19. Despachos.—19.1. Los grupos políticos municipales dispondrán, en el lugar habilitado al efecto, de las dependencias administrativas y despachos necesarios para su
funcionamiento, contando con la infraestructura y medios precisos para el cumplimiento de
sus fines.
19.2. Para la utilización de otras dependencias del Ayuntamiento para otras actividades del propio grupo, se precisará autorización de la Alcaldía-Presidencia, que habrá de tener
en cuenta la atención de las necesidades ordinarias de los servicios con carácter preferente.
Art. 20. Medios personales.—20.1. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama facilitará a los grupos políticos, en la medida de lo posible, los medios materiales y humanos
para el desarrollo de su labor de control y fiscalización al Equipo de Gobierno. En el caso de
medios humanos, el personal administrativo, tendrá la consideración de personal eventual.
20.2. Las características y retribuciones de este personal serán determinados por el
Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 104 bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
20.3. Su nombramiento y cese, que será discrecional, corresponderá a la AlcaldíaPresidencia, a propuesta de los respectivos portavoces.
Art. 21. Dotación económica.—21.1. El Pleno de la Corporación, con cargo a sus
presupuestos anuales, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá

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