Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.
14.2. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por
dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos
hubiesen sido indemnizados por aquella.
14.3. El Alcalde podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación, por
falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine por la legislación autonómica y suplementariamente, la
legislación del Estado.
14.4. Si la causa de la sanción pudiera ser a juicio de la Corporación constitutiva de
delito, el Alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.
Art. 15. Adquisición y pérdida de la condición de Concejal.—15.1. El concejal
proclamado electo, adquirirá la condición plena de concejal, por el cumplimiento conjunto
de los siguientes requisitos:
a) Presentar en la Secretaría General, la credencial expedida por la Junta Electoral de
Zona, o tener constancia de la referida credencial en dicha Secretaría General, si
esta hubiere sido enviada a este órgano y no al Concejal electo.
b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.
c) Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesa de acatar la Constitución.
15.2. El concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.
15.3. El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
d) Por renuncia.
Capítulo III
De los grupos políticos y la Junta de Portavoces
SECCIÓN 1
Grupos políticos
Art. 16. Constitución.—16.1. A efectos de su actuación corporativa, los Concejales se constituirán en grupos políticos municipales, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que tengan la consideración de
Concejales no adscritos.
16.2. Sólo puede haber un grupo político municipal por lista electoral. Formarán parte de un grupo político municipal todos los Concejales elegidos en una misma formación
electoral.
16.3. Los Concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral
solo podrán constituir un grupo político municipal cualquiera que sea el número de Concejales obtenido por la misma. Los Concejales que no queden integrados en un grupo político
municipal constituirán el grupo mixto.
16.4. Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
16.5. Los Concejales que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo municipal formado por la lista en que
hayan sido elegidos. En caso contrario tendrán la condición de Concejales no adscritos.
El grupo mixto tendrá derechos idénticos a los del resto de los grupos, en proporción
a su representatividad en el Pleno.
16.6. Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente
y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los
cinco días hábiles a la sesión constitutiva de la Corporación. En dicho escrito se hará constar la denominación del grupo y la designación del portavoz, pudiendo designarse también
suplentes, que podrán variarse, en ambos casos, en cualquier momento mediante escrito
BOCM-20231103-78
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.
14.2. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por
dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos
hubiesen sido indemnizados por aquella.
14.3. El Alcalde podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación, por
falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine por la legislación autonómica y suplementariamente, la
legislación del Estado.
14.4. Si la causa de la sanción pudiera ser a juicio de la Corporación constitutiva de
delito, el Alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.
Art. 15. Adquisición y pérdida de la condición de Concejal.—15.1. El concejal
proclamado electo, adquirirá la condición plena de concejal, por el cumplimiento conjunto
de los siguientes requisitos:
a) Presentar en la Secretaría General, la credencial expedida por la Junta Electoral de
Zona, o tener constancia de la referida credencial en dicha Secretaría General, si
esta hubiere sido enviada a este órgano y no al Concejal electo.
b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.
c) Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesa de acatar la Constitución.
15.2. El concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.
15.3. El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
d) Por renuncia.
Capítulo III
De los grupos políticos y la Junta de Portavoces
SECCIÓN 1
Grupos políticos
Art. 16. Constitución.—16.1. A efectos de su actuación corporativa, los Concejales se constituirán en grupos políticos municipales, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que tengan la consideración de
Concejales no adscritos.
16.2. Sólo puede haber un grupo político municipal por lista electoral. Formarán parte de un grupo político municipal todos los Concejales elegidos en una misma formación
electoral.
16.3. Los Concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral
solo podrán constituir un grupo político municipal cualquiera que sea el número de Concejales obtenido por la misma. Los Concejales que no queden integrados en un grupo político
municipal constituirán el grupo mixto.
16.4. Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
16.5. Los Concejales que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo municipal formado por la lista en que
hayan sido elegidos. En caso contrario tendrán la condición de Concejales no adscritos.
El grupo mixto tendrá derechos idénticos a los del resto de los grupos, en proporción
a su representatividad en el Pleno.
16.6. Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente
y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los
cinco días hábiles a la sesión constitutiva de la Corporación. En dicho escrito se hará constar la denominación del grupo y la designación del portavoz, pudiendo designarse también
suplentes, que podrán variarse, en ambos casos, en cualquier momento mediante escrito
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