Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de
adopción, así como evitar la reproducción de la documentación que pueda serles
facilitada en original o copia para su estudio y de aquellas otras informaciones de
las que tuvieran conocimiento por razón de su cargo, y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales o para terceros o implicar una conducta de utilización de información privilegiada según la tipificación prevista en
la legislación penal.
f) No invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial y profesional, ni colaborar en el ejercicio de
terceros de dichas actividades.
g) Cumplir los demás deberes establecidos en la legislación de régimen local y en el
presente Reglamento.
Capítulo II

Art. 13. Declaraciones.—13.1. Los miembros de la Corporación formularán declaración sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione
o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación
en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de
las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
13.2. Tales declaraciones se efectuarán en modelos aprobados por el Pleno y se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así
como cuando se produzca una variación relevante en relación a los bienes, actividades y
causas de incompatibilidad.
13.3. Las declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de Intereses, cuyo
acceso tendrá carácter público de acuerdo con los criterios establecidos por la ley, y estarán a cargo del Secretario General:
a) La de actividades en el Registro de Actividades.
b) La de bienes y derechos patrimoniales en el Registro de Bienes Patrimoniales.
13.4. Las declaraciones anuales de bienes y actividades y las de finalización del
mandato a las que se refiere el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del Régimen Local se publicarán anualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento, en modelos aprobados por el Pleno, con las adaptaciones que sean precisas a fin
de proteger los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13.5. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. Dicha publicación
se realizará en el mes de febrero de cada año.
13.6. Tales declaraciones constaran en los Registros de intereses correspondientes,
que tendrán carácter público, a excepción de los datos que hagan referencia a los bienes pertenecientes al patrimonio privado de los declarantes.
13.7. La custodia y dirección de este Registro le corresponde al Secretario General.
Para el acceso a los datos contenidos en este Registro de Intereses y su documentación será
preciso acreditar por el solicitante la condición legal de interesado legítimo directo, con
arreglo a la legislación aplicable. Toda consulta o expedición de certificado de los datos de
las declaraciones precisará resolución previa de la Alcaldía autorizándolo.
13.8. Los representantes locales respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte
amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios,
empleados o personas con relación económica o profesional, podrán realizar la declaración
ante el Secretario General del Ayuntamiento. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, que habrá de ser creado al efecto.
13.9. En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad
mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que estas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
Art. 14. Responsabilidad de los corporativos.—14.1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizados en el

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Registros de intereses