Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
9.2. Del régimen de dedicación ordinaria se derivarán los siguientes derechos:
a) Percibir asistencias por la concurrencia efectiva, presencial o a distancia, a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la forma y cuantía
que determine el Pleno.
b) Percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo,
cuando sean efectivos, y previa justificación documental, en los casos que así se
acuerde.
c) Ausentarse del trabajo particular, por el tiempo necesario para atender los deberes
del cargo, conforme a la legislación laboral.
Art. 10. Determinación del régimen de dedicación y retribuciones.—10.1. A propuesta de la Presidencia, el Pleno de la Corporación, en la primera sesión que celebre de
su mandato tras la sesión constitutiva, determinará la relación de cargos de la Corporación
que se ejercerán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como el porcentaje de
esta última en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75, 75bis y 75ter de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local modificada por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local y los acuerdos que adopte el Pleno en su desarrollo y aplicación.
10.2. Corresponderá a la Alcaldía el nombramiento y cese de los miembros de la
Corporación a los que se aplicará el régimen de dedicación exclusiva o parcial. En el caso
de que se trate de miembros corporativos de los grupos de oposición, la propuesta de nombramiento deberá ser formulada por sus respectivos portavoces.
Art. 11. Incompatibilidades.—11.1. El régimen de Incompatibilidades de los Concejales serán los que se determinen en la legislación de régimen general, Ley 39 y 40/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público, así como las recogidas en el régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas de aplicación.
11.2. El Alcalde y los Concejales deberán observar, en todo momento, las normas
sobre incompatibilidad, debiendo comunicar a la Corporación cualquier hecho que pudiera
constituir causa de la misma.
11.3. Producida una causa de incompatibilidad e instruido el oportuno expediente con
audiencia del interesado, corresponde al Pleno su declaración, debiendo ser comunicada al
interesado para que en el plazo de los diez días siguientes a que la reciba pueda optar entre
la renuncia a la condición de Concejal o al abandono de la situación de incompatibilidad.
11.4. Si no manifiesta su opción transcurrido el citado plazo, se entenderá que renuncia
a la condición de Concejal, por lo que en el Pleno posterior se dará cuenta de esta situación debiendo remitirse a la Administración electoral, a los efectos previstos en el artículo 182 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás preceptos de aplicación.
Art. 12. Deberes.—12.1. Los miembros de la Corporación estarán obligados al
cumplimiento estricto de las obligaciones y derechos inherentes a su cargo, en particular a
las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de los órganos colegiados de
los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar
con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate.
Las ausencias del término municipal superiores a ocho días deberán ser comunicadas al Sr. Alcalde por escrito o por correo electrónico, bien personalmente o por
medio de su Portavoz, concretándose en su caso, la duración previsible, y un teléfono o medio de contacto en caso de que sea necesaria su localización.
b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, debiendo poner
en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa
de las mismas.
c) Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de
cualquier asunto en que concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
d) Formular declaración de los bienes y actividades privadas que puedan proporcionarles ingresos económicos en los términos que determina este Reglamento sobre
el Registro de intereses.
e) A no divulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de secretas, así como el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se
faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente las que han
BOCM-20231103-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
9.2. Del régimen de dedicación ordinaria se derivarán los siguientes derechos:
a) Percibir asistencias por la concurrencia efectiva, presencial o a distancia, a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la forma y cuantía
que determine el Pleno.
b) Percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo,
cuando sean efectivos, y previa justificación documental, en los casos que así se
acuerde.
c) Ausentarse del trabajo particular, por el tiempo necesario para atender los deberes
del cargo, conforme a la legislación laboral.
Art. 10. Determinación del régimen de dedicación y retribuciones.—10.1. A propuesta de la Presidencia, el Pleno de la Corporación, en la primera sesión que celebre de
su mandato tras la sesión constitutiva, determinará la relación de cargos de la Corporación
que se ejercerán en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como el porcentaje de
esta última en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75, 75bis y 75ter de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local modificada por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local y los acuerdos que adopte el Pleno en su desarrollo y aplicación.
10.2. Corresponderá a la Alcaldía el nombramiento y cese de los miembros de la
Corporación a los que se aplicará el régimen de dedicación exclusiva o parcial. En el caso
de que se trate de miembros corporativos de los grupos de oposición, la propuesta de nombramiento deberá ser formulada por sus respectivos portavoces.
Art. 11. Incompatibilidades.—11.1. El régimen de Incompatibilidades de los Concejales serán los que se determinen en la legislación de régimen general, Ley 39 y 40/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público, así como las recogidas en el régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas de aplicación.
11.2. El Alcalde y los Concejales deberán observar, en todo momento, las normas
sobre incompatibilidad, debiendo comunicar a la Corporación cualquier hecho que pudiera
constituir causa de la misma.
11.3. Producida una causa de incompatibilidad e instruido el oportuno expediente con
audiencia del interesado, corresponde al Pleno su declaración, debiendo ser comunicada al
interesado para que en el plazo de los diez días siguientes a que la reciba pueda optar entre
la renuncia a la condición de Concejal o al abandono de la situación de incompatibilidad.
11.4. Si no manifiesta su opción transcurrido el citado plazo, se entenderá que renuncia
a la condición de Concejal, por lo que en el Pleno posterior se dará cuenta de esta situación debiendo remitirse a la Administración electoral, a los efectos previstos en el artículo 182 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás preceptos de aplicación.
Art. 12. Deberes.—12.1. Los miembros de la Corporación estarán obligados al
cumplimiento estricto de las obligaciones y derechos inherentes a su cargo, en particular a
las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de los órganos colegiados de
los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar
con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate.
Las ausencias del término municipal superiores a ocho días deberán ser comunicadas al Sr. Alcalde por escrito o por correo electrónico, bien personalmente o por
medio de su Portavoz, concretándose en su caso, la duración previsible, y un teléfono o medio de contacto en caso de que sea necesaria su localización.
b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, debiendo poner
en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa
de las mismas.
c) Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de
cualquier asunto en que concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
d) Formular declaración de los bienes y actividades privadas que puedan proporcionarles ingresos económicos en los términos que determina este Reglamento sobre
el Registro de intereses.
e) A no divulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de secretas, así como el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se
faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente las que han
BOCM-20231103-78
BOCM