Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
contener un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del
número de concejales que componen cada uno de ellos.
21.2. Dicha dotación económica tiene el carácter de subvención no condicionada al
grupo político municipal a los efectos de cubrir sus gastos de funcionamiento, sin que
pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de
la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
21.3. A este respecto, los distintos grupos municipales deberán cumplir con todos los
requisitos exigidos por la legislación vigente y presentar en la Tesorería las cuentas bancarias en la forma que legalmente proceda.
21.4. Los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica de
la dotación a que se refiere este artículo, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida, por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros.
SECCIÓN 2
Junta de portavoces
Art. 22. Composición.—22.1. La Junta de Portavoces, presidida por el AlcaldePresidente o Concejal en quien delegue, estará integrada por los portavoces de todos los
grupos políticos municipales.
22.2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución de la Alcaldía-Presidencia, en el momento en que se hubiese formalizado la designación de sus integrantes.
Las modificaciones en su composición se ajustarán al mismo trámite.
22.3. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por otro miembro de
su grupo que en todo caso.
Art. 23. Convocatoria.—23.1. La Junta de Portavoces será convocada principalmente por medios electrónicos por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier grupo. La denegación de la petición habrá de ser motivada.
Art. 24. Funciones.—24.1. Corresponde a la Junta de Portavoces:
a) Ser consultada antes de la fijación del orden del día de las sesiones del Pleno.
b) Examinar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su
participación en los debates corporativos.
c) Debatir sobre temas de especial interés o trascendencia para el Municipio, pudiendo emitir un comunicado conjunto al respecto.
d) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
e) Pronunciarse, en su caso, sobre la representación institucional del Ayuntamiento
en eventos especiales.
f) Acceder a las informaciones que el Alcalde-Presidente proporcione para difundirlas entre los miembros de los grupos.
24.2. El Alcalde convocara la Junta de Portavoces en todo caso, antes del inicio del
plazo de comunicación del Ayuntamiento a la Junta Electoral de Zona sobre los espacios,
locales y emplazamientos que se ponen a disposición para la propaganda electoral, publicada la convocatoria de elecciones, con la finalidad de consensuar entre los grupos políticos municipales el contenido de la comunicación a la Junta Electoral de Zona, sin perjuicio
de las atribuciones que en ese ámbito le corresponde por Ley al Alcalde, junto a la Secretario General como Delegado de esta en el Municipio.
Art. 25. Secretaría.—25.1. Dado el carácter eminentemente deliberante de la Junta de Portavoces, no será necesario que a sus reuniones asista el Secretario General. No obstante, si ocasionalmente se considerara conveniente su asistencia, a los efectos de dar fe de
lo actuado o prestar asesoramiento a la Junta, se convocará al Secretario General, que podrá delegar, si así lo autoriza la Junta, en un funcionario de la Secretaría con habilitación de
carácter nacional.
BOCM-20231103-78
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
contener un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del
número de concejales que componen cada uno de ellos.
21.2. Dicha dotación económica tiene el carácter de subvención no condicionada al
grupo político municipal a los efectos de cubrir sus gastos de funcionamiento, sin que
pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de
la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
21.3. A este respecto, los distintos grupos municipales deberán cumplir con todos los
requisitos exigidos por la legislación vigente y presentar en la Tesorería las cuentas bancarias en la forma que legalmente proceda.
21.4. Los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica de
la dotación a que se refiere este artículo, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida, por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros.
SECCIÓN 2
Junta de portavoces
Art. 22. Composición.—22.1. La Junta de Portavoces, presidida por el AlcaldePresidente o Concejal en quien delegue, estará integrada por los portavoces de todos los
grupos políticos municipales.
22.2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución de la Alcaldía-Presidencia, en el momento en que se hubiese formalizado la designación de sus integrantes.
Las modificaciones en su composición se ajustarán al mismo trámite.
22.3. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por otro miembro de
su grupo que en todo caso.
Art. 23. Convocatoria.—23.1. La Junta de Portavoces será convocada principalmente por medios electrónicos por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier grupo. La denegación de la petición habrá de ser motivada.
Art. 24. Funciones.—24.1. Corresponde a la Junta de Portavoces:
a) Ser consultada antes de la fijación del orden del día de las sesiones del Pleno.
b) Examinar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su
participación en los debates corporativos.
c) Debatir sobre temas de especial interés o trascendencia para el Municipio, pudiendo emitir un comunicado conjunto al respecto.
d) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
e) Pronunciarse, en su caso, sobre la representación institucional del Ayuntamiento
en eventos especiales.
f) Acceder a las informaciones que el Alcalde-Presidente proporcione para difundirlas entre los miembros de los grupos.
24.2. El Alcalde convocara la Junta de Portavoces en todo caso, antes del inicio del
plazo de comunicación del Ayuntamiento a la Junta Electoral de Zona sobre los espacios,
locales y emplazamientos que se ponen a disposición para la propaganda electoral, publicada la convocatoria de elecciones, con la finalidad de consensuar entre los grupos políticos municipales el contenido de la comunicación a la Junta Electoral de Zona, sin perjuicio
de las atribuciones que en ese ámbito le corresponde por Ley al Alcalde, junto a la Secretario General como Delegado de esta en el Municipio.
Art. 25. Secretaría.—25.1. Dado el carácter eminentemente deliberante de la Junta de Portavoces, no será necesario que a sus reuniones asista el Secretario General. No obstante, si ocasionalmente se considerara conveniente su asistencia, a los efectos de dar fe de
lo actuado o prestar asesoramiento a la Junta, se convocará al Secretario General, que podrá delegar, si así lo autoriza la Junta, en un funcionario de la Secretaría con habilitación de
carácter nacional.
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Pág. 308
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