Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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TÍTULO II
Organización institucional del Ayuntamiento
Capítulo I

Art. 26. Clases de órganos.—26.1. Son órganos de gobierno y administración
necesarios, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.
26.2. Son órganos complementarios de los anteriores los Concejales Delegados, las
Comisiones Informativas, y los demás que puedan crearse para facilitar la desconcentración
o descentralización de los anteriores o facilitar la participación ciudadana, como los Consejos Sectoriales.
26.3. La Comisión Especial de Cuentas se configura como un órgano de existencia
obligatoria.
Art. 27. Del Alcalde.—27.1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige
el Gobierno y la Administración Municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de
Gobierno Local, y cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará
asimismo de los honores y distinciones inherentes a su cargo.
27.2. Corresponden al Alcalde las atribuciones que se determinan en la legislación
de régimen local, concretamente las recogidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y las que se contengan en otras normas básicas que le sean de aplicación, incluyéndose todas aquellas que se atribuyan al Municipio,
por la legislación y no estén expresamente asignadas a otros órganos.
27.3. Las decisiones del Alcalde se materializan a través de Decreto de Alcaldía, que
serán notificados a aquellos cuantos tengan interés directo y legitimo en lo decretado, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
27.4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno local o en los Concejales en los términos previstos en la normativa de régimen local, de
procedimiento administrativo común, y de régimen jurídico del sector público. El Decreto
de delegación de atribuciones fijará el contenido y alcance de la misma.
27.5. La representación del Ayuntamiento le corresponde al Alcalde, debiendo ejercerla de forma directa o bien mediante delegación ocasional o indefinida en algún Concejal.
27.6. Cuando haya de nombrarse un representante del Ayuntamiento en algún organismo o entidad, será el Pleno quien deba designar a los Concejales que lo representen.
27.7. El Alcalde podrá hacer públicas las recomendaciones o decisiones que afecten
a la totalidad de la población por medio de bandos publicados en la web municipal para conocimiento general.
Art. 28. De los Tenientes de Alcalde.—28.1. Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y cesados libremente por el Alcalde-Presidente de entre los miembros de la Junta de
Gobierno.
28.2. El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde
dentro del límite máximo del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local,
sustituyendo por orden de nombramiento al Alcalde.
28.3. Los nombramientos y los ceses se harán mediante decreto del Alcalde-Presidente, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose,
además, personalmente a los designados.
28.4. El nombramiento para ser eficaz requiere la aceptación expresa por parte del
destinatario, entendiéndose tácitamente aceptada si transcurrido el plazo de tres días hábiles
desde la fecha de nombramiento no presenta la renuncia expresa del mismo ante el Alcalde.
Posteriormente se producirá su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma del decreto por
el Presidente, si en él no se dispone otra cosa.
28.5. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición Concejal o de miembro de la Junta de Gobierno Local.
28.6. Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este
para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Presidencia.

BOCM-20231103-78

Órganos de gobierno y órganos complementarios