Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

28.7. En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que le sustituya no podrá revocar las delegaciones de competencias y los nombramientos adoptados por el primero.
28.8. Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro
horas sin haber conferido delegación expresa le sustituirá el Teniente de Alcalde al que le
corresponda.
Art. 29. De los Concejales delegados.—29.1. El Alcalde-Presidente puede delegar
sus atribuciones, conforme a la Ley, en los Concejales responsables de las distintas áreas y
servicios. Estas delegaciones tendrán la consideración de genéricas, y podrán abarcar, tanto la facultad de dirigir las áreas y los servicios correspondientes como la de gestionarlos
en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Las resoluciones se transcribirán y al igual que las Decretos de Alcaldía en el correspondiente Libro.
29.2. Las delegaciones genéricas que puede otorgar el Alcalde deberán adaptarse a
las Áreas y Servicios en que se organice la gestión del Ayuntamiento.
29.3. En todo caso, todas las delegaciones en lo referente al alcance, clases y forma
de efectuarse deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 20 de noviembre.
29.4. Los Concejales delegados responderán ante el Alcalde del ejercicio de las facultades delegadas. Deberán comparecer y dar cuenta de su gestión cuando sean requeridos
por el Pleno o por la Comisión Informativa correspondiente.
29.5. El Alcalde podrá delegar en los concejales el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplan como indelegables en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
29.6. Se pierde la condición de concejal delegado y, consecuentemente la eficacia de
la delegación, por renuncia expresa, por revocación de la delegación dispuesta por el Alcalde
o por pérdida de la condición de concejal. Las dos primeras causas de cese de la delegación
habrán de formularse por escrito.
29.7. Tanto de los decretos de delegación como de su revocación se dará cuenta al
Pleno municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre y publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su conocimiento.
29.8. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante, conservará las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada:
— La prerrogativa al recibir información detallada de la gestión de la competencia
delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
— La prerrogativa de ser informado previamente de la adopción de decisiones de
transcendencia.
29.9. El órgano delegante podrá recuperar en cualquier momento la competencia delegada, sin más requerimiento que emitir una resolución por escrito, que será comunicada
al titular, dando cuenta al Pleno y debiendo ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su conocimiento.
29.10. En el caso de revocar competencias delegadas, el órgano que ostente la competencia originaria podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano u autoridad delegada, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos
administrativos.
29.11. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento, la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Art. 30. Delegación especial en los Concejales.—30.1. El Alcalde podrá efectuar
delegaciones especiales a favor de cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, aunque estén inicialmente incluidos en las Áreas de gestión de la Corporación. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de
supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área o servicio.
30.2. Estas delegaciones implican la impulsión y coordinación de los Servicios encomendados, asumiendo la responsabilidad de su gestión, realizando las correspondientes
propuestas, así como la inspección de las obras y servicios cuya ejecución les hubiese sido
encomendada. No se incluirá la competencia para emitir resoluciones que afecten a terceros.
Art. 31. Del Pleno.—31.1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde que lo preside y todos los Concejales una vez designados por la Junta Electoral de Zona,
y haber tomado posesión ante este. Su número vendrá determinado por la legislación

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