Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

electoral. El Pleno estará asistido del Secretario General de la Corporación a quien le corresponde el asesoramiento legal preceptivo, y la fe pública.
31.2. Corresponden al Pleno las atribuciones que se establecen en la legislación de
régimen local y demás normas de aplicación, en particular las que se recogen en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y
Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
31.3. Las atribuciones del Pleno pueden delegarse en la Junta de Gobierno Local
conforme establece la legislación de régimen local. El correspondiente acuerdo de delegación se adoptará por mayoría simple y contendrá el ámbito de los asuntos y las facultades
concretas que se delegan. La delegación surtirá efecto desde el día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Art. 32. Junta de Gobierno Local.—32.1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y un número de miembros de la Corporación no superior a la tercera
parte del número legal, nombrados y separados libremente por aquel, de lo que se dará
cuenta al Pleno.
32.2. Corresponde al Alcalde, mediante decreto, tanto la determinación del número
de miembros de la Junta de Gobierno Local, como la designación de sus componentes. Ello
se comunicará al Pleno en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
32.3. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo
los nombrados no aceptar el nombramiento, o renunciar al mismo en cualquier momento.
Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia
expresa comunicada al Alcalde.
32.4. El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local
en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado,
teniendo efecto desde el día siguiente a su notificación.
32.5. Son atribuciones de la Junta de Gobierno Local:
a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus propias atribuciones.
b) Las que el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento le deleguen.
c) Las que le confieran o reconozcan las leyes.
32.6. En todo lo referente a la convocatoria, orden y dirección de las sesiones de la
Junta de Gobierno Local, se estará en lo que le sea de aplicación a lo dispuesto en los artículos del presente Reglamento referidos a las sesiones del Pleno.
32.7. En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. No
obstante, copia de la misma será enviada a todos los concejales en el plazo de diez días. Dicha copia podrá enviarse por medio telemático, siempre que quede acreditada su recepción,
y con la conformidad del Concejal.
32.8. A las reuniones de la Junta de Gobierno Local, habrá de asistir el Secretario
General del Ayuntamiento, o Funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y
votaciones se produzcan, lo que habrá de trasladarlo al libro de actas correspondiente.
32.9. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de
competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el
órgano que tiene la competencia originaria.
Art. 33. De las Comisiones Informativas.—33.1. Las Comisiones Informativas son
órganos complementarios del Ayuntamiento constituidos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno y de los que conozca la
Junta de Gobierno por delegación de aquel. Las mismas funciones podrán ser ejercidas a
requerimiento del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local.
33.2. Corresponderá al Pleno, en la sesión o sesiones a celebrar dentro de los treinta
días siguientes a su constitución, aprobar, a propuesta del Alcalde el número y denominación de las comisiones informativas permanentes, así como el número de miembros que hubieran de integrarlas.
33.3. Tendrán derecho a participar en las Comisiones Informativas todos los grupos
políticos municipales integrantes del Ayuntamiento, mediante la presencia de Concejales
pertenecientes a los mismos, y su composición se acomodará a la proporcionalidad que
exista entre dichos grupos, respecto a la composición política de la Corporación.
33.4. Los portavoces de cada grupo político municipal comunicarán a la Alcaldía los
Concejales que los representarán en cada comisión, para que aquella haga el correspondiente nombramiento.

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