Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

Podrán actuar como suplentes de los miembros de cada grupo todos sus integrantes,
debiendo hacerse constar esta circunstancia en la propuesta comunicada a la Alcaldía.
El Concejal que deje de pertenecer a su grupo de origen perderá el puesto que ocupase en las comisiones para las que hubiese sido designado por dicho grupo.
33.5. El Alcalde es el presidente nato y de pleno derecho de todas las comisiones informativas, pero podrá nombrar libremente, de entre los miembros de la comisión, a propuesta de esta, tras la correspondiente elección realizada en su seno, un presidente efectivo, que ejercerá sus funciones con carácter permanente, y un vicepresidente, que suplirá a
este en caso de ausencia o enfermedad.
Al Presidente de la Comisión le corresponden todas las facultades de convocatoria, ordenación de los debates y demás facultades análogas a las previstas en este Reglamento
para la Presidencia de las sesiones del Pleno.
33.6. El Pleno podrá crear comisiones no permanentes para el estudio de asuntos concretos, marcando su duración y quedando automáticamente extinguidas a su conclusión y,
en todo caso, al final del mandato corporativo. El acuerdo de creación de estas comisiones
se adoptará, por mayoría simple, a propuesta de cualquier grupo político y en él se determinará con precisión su composición, el objeto y cometido que se les asigne, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente Reglamento para las comisiones permanentes.
Art. 34. De la Comisión Especial de Cuentas.—34.1. La Comisión Especial de
Cuentas, preceptiva según la Ley tiene por objeto supervisar e informar todas las cuentas
presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno y, en especial, la Cuenta
General de la Entidad, así como informar y examinar los presupuestos municipales. La
Comisión estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la
Corporación.
34.2. La Comisión Especial de Cuentas podrá asumir las funciones de la comisión informativa a la que corresponda conocer los asuntos de la economía y hacienda de la Entidad.
Art. 35. De los Consejos Sectoriales.—35.1. El Pleno del Ayuntamiento podrá
acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales en los distintos sectores o áreas de la actividad municipal, siempre que las necesidades así lo requieran. Los Consejos son órganos
de participación, información y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos
sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
35.2. La composición, organización, ámbito de actuación y funcionamiento de los
Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario de creación,
o en su caso, conforme al Reglamento que asimismo haya aprobado el Pleno respecto a su
regulación.
35.3. Los Consejos Sectoriales podrán establecer comisiones de trabajo para el mejor tratamiento de los asuntos de su competencia, y se regirán en cuanto a su funcionamiento por el Reglamento que lo regule conforme al apartado anterior.
Capítulo II
Órganos de gestión desconcentrada o descentralizada
Art. 36. Órganos desconcentrados y descentralizados.—36.1. Cuando el Ayuntamiento cree entes descentralizados u órganos desconcentrados para el ejercicio de sus
competencias o la gestión de sus servicios, su establecimiento se regulará, en su caso, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local para las formas de gestión de los
servicios y en la legislación sectorial aplicable.
36.2. La participación de los miembros de la Corporación en los órganos colegiados
de estos entes y órganos se acomodará a la proporcionalidad que exista entre los grupos políticos integrantes de la Diputación.

BOCM-20231103-78

Pág. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID