Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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TÍTULO III
Funcionamiento de los órganos colegiados
Capítulo I

Art. 37. Tipología y periodicidad.—37.1. Los órganos colegiados del Ayuntamiento funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y
extraordinarias, pudiendo ser estas, además, urgentes.
Art. 38. Lugar de celebración.—38.1. Las sesiones de los órganos colegiados se
celebrarán en la Casa Consistorial sede de la Corporación, salvo en supuestos de fuerza
mayor o de especial relevancia, libremente apreciadas por el Alcalde-Presidente, en resolución motivada y notificada a todos los miembros de la Corporación, en cuyo caso podrán
utilizarse otras dependencias municipales haciéndose constar en acta estas circunstancias.
38.2. En la fachada del Ayuntamiento, el cual radicará en la capitalidad del municipio, ondeará la bandera de la Unión Europea, nacional y, en su caso, la de la Comunidad
Autónoma, así como la propia del municipio.
38.3. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de Su
Majestad el Rey.
Art. 39. Convocatoria.—39.1. La convocatoria de la sesión de los órganos colegiados incluirá fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día.
39.2. La convocatoria será comunicada por la Secretaría a través del sistema electrónico de convocatorias autorizado por el Alcalde. Además, se remitirá copia de la convocatoria a la dirección de correo electrónico corporativo y en su caso, al designado por
cada Concejal en escrito que presente al efecto en la Secretaría General.
Art. 40. Quórum para la adopción de acuerdos.—40.1. Los acuerdos se adoptarán,
como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple
cuando hay más votos afirmativos que negativos.
40.2. Para otro tipo de mayorías, se estará a lo que disponen las leyes sobre régimen
local de aplicación.
Art. 41. Abstención.—41.1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, y el presente Reglamento los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las
causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y de contratos de las
Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el salón en el que
se desarrolla la sesión, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en que tendrá derecho a permanecer y
defenderse.
Art. 42. Secretario de los órganos colegiados.—42.1. El Secretario General de la
Corporación lo es también de todos los demás órganos colegiados municipales, sin cuya
asistencia no tendrá validez la sesión. Sin embargo, podrá proponer la delegación de sus
funciones de fe pública de los órganos del Ayuntamiento, a excepción del Pleno, y de los
órganos de gestión desconcentrada o descentralizada, que será acordada por el Alcalde de
conformidad con lo recogido en el Real Decreto 128/2018 de 8 de marzo por el que se regula el Reglamento de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Art. 43. Asistencia del Interventor.—43.1. Podrá asistir a las reuniones de los órganos colegiados el Interventor, si así lo estima su Presidente, a efectos del adecuado asesoramiento de los asuntos a tratar en materia de economía y hacienda de la Entidad. Será
obligatoria en todo caso, su asistencia a la Comisión Especial de Cuentas, y a las sesiones
del Pleno en las que se trate la aprobación, tanto del Presupuesto de la Entidad como de la
Cuenta General.
Art. 44. De la documentación.—44.1. La documentación de los asuntos incluidos
en el orden del día y que tenga que servir de base al debate y, si procede, a la correspondiente votación, deberá estar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría General, pudiendo ser examinada por ellos e incluso obtenerse
copias de documentos puntuales y concretos que la integren, sin que en este caso pueda salir del lugar en que se encuentre puesta de manifiesto.
44.2. La documentación necesaria para la deliberación, siempre que sea posible, se
facilitará a través de medios electrónicos, para lo que se pondrá a disposición de los Con-

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Disposiciones comunes