Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

cejales los canales de acceso necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada
caso se determinen.
Art. 45. Deliberaciones.—45.1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que ningún concejal pida la palabra.
Capítulo II
Funcionamiento del Pleno
SECCIÓN 1

Requisitos de celebración de las sesiones
Art. 46. Sesiones ordinarias.—46.1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno,
adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta
días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.
46.2. Se celebrará como mínimo, una vez al mes, en la fecha y hora en que se fije,
no obstante, la Alcaldía circunstancialmente y de manera motivada, podrá modificar el día
y hora de celebración, pero no la periodicidad, que deberá en todo caso, ser objeto de acuerdo plenario.
Art. 47. Sesiones extraordinarias.—47.1. Son sesiones extraordinarias aquellas
que convoque el Alcalde-Presidente con tal carácter, por iniciativa propia, cuando así lo establezca una disposición legal o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal
de miembros de la Corporación.
47.2. Ningún Concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. A estos efectos se computará el año a partir de la constitución del Pleno.
47.3. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito, firmado personalmente por todos los
Corporativos que la soliciten. En caso de que se pretenda la adopción de un acuerdo, deberá incluir el texto que se quiere someter a debate o votación y la documentación necesaria
para la formación del expediente.
47.4. La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá producirse dentro de los quince días hábiles desde que fuera solicitada, no
pudiendo incorporarse otros asuntos al orden del día, si no lo autorizan los solicitantes de
la convocatoria. El orden del día de estas sesiones no podrá ser alterado.
47.5. Si la Presidencia no convocara el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado
para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo
que será notificado por el Secretario General a todos los miembros del mismo al día siguiente de la finalización del plazo.
47.6. Si el Alcalde entendiere que la solicitud a que hace referencia el apartado anterior, no reúne los requisitos necesarios o se refiere a asuntos que no son de competencia
de Pleno podrá mediante resolución motivada denegar la celebración de la sesión o la no
inclusión en el orden del día de determinados asuntos.
47.7. Tiene este mismo carácter de extraordinaria, la sesión cuyo objeto sea la moción de censura del Alcalde, así como las sesiones celebradas para la aprobación de los presupuestos anuales de la Entidad Local.
47.8. El Alcalde a iniciativa propia, convocará sesión extraordinaria del Pleno del
Ayuntamiento con carácter anual entre el 1 de octubre fecha límite de la aprobación de la
Cuenta General del ejercicio y 30 de noviembre de ese año y en todo caso antes de la aprobación de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento para debatir sobre el Estado del Municipio y analizar el desarrollo del trabajo de los diferentes grupos Municipales y las acciones que está llevando a cabo el Equipo de Gobierno.
Art. 48. Sesiones extraordinarias urgentes.—48.1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto a tratar, no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en la legislación local y este Reglamento.
48.2. Deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del
Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se levantará acto seguido
la sesión.
Art. 49. Convocatoria de las sesiones.—49.1. Le corresponde al Alcalde convocar
todas las sesiones del Pleno. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán

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