Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes. Este plazo se computa a partir de la notificación.
49.2. Con la convocatoria se remitirá el orden del día y los borradores de las actas de
sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión.
Art. 50. Determinación y contenido del orden del día.—50.1. El orden del día de
las sesiones será fijado por el Alcalde, asistido de la Secretaría General, tras consultar, a la
Junta de Portavoces. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido
previamente dictaminados por la Comisión Informativa que corresponda. No obstante, el
Alcalde podrá incluir en el orden del día asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse
acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del
día, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
50.2. Los grupos políticos podrán presentar proposiciones, que con carácter general
no excederán de dos por grupo y sesión, hasta un día antes del señalado para efectuar la convocatoria del Pleno. Las proposiciones serán incluidas en el orden del día, sin que precisen
ser dictaminadas por las Comisiones Informativas ni ser ratificada su inclusión durante la
celebración de la sesión. Su no inclusión debe ser motivada.
50.3. Los asuntos que hayan sido previamente conocidos por los órganos rectores de
los organismos autónomos o empresas municipales, en su caso, no necesitarán ser dictaminados por las Comisiones Informativas, salvo cuando sea preceptivo el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.
50.4. Tanto la convocatoria como el orden del día, se notificará preferentemente por
medios telemáticos, o dispositivos móviles siempre que permitan acreditar suficientemente la recepción de las misma por parte de los destinatarios.
50.5. Siempre a instancia y de conformidad del propio Concejal, se notificará personalmente en su domicilio, en los despachos asignados a los Grupos municipales, para el desempeño de su labor, o en los buzones establecidos al efecto.
50.6. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera.
50.7. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos
no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial
y previa declaración de urgencia, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación.
Art. 51. Asistencia no presencial a la sesión.—51.1. Los Concejales que tengan
baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad,
así como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación
de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad
para emitirlo.
51.2. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el apartado
anterior:
a) El Pleno de constitución del Ayuntamiento.
b) La elección de Alcalde.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
51.3. El Pleno del Ayuntamiento, a través de su Reglamento Orgánico regulará el
funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia u otro procedimiento técnico similar, en que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo
a utilizar y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General. Las normas de funcionamiento en el caso de
celebración de sesiones por medios electrónicos y telemáticos se regulan en la Disposición
Adicional Segunda del presente Reglamento.
Art. 52. Quórum de asistencia.—52.1. Para la válida celebración del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.
52.2. Si en primera convocatoria no existiese quórum suficiente, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces
se alcanzase el quórum necesario, El Alcalde-Presidente dejará sin efecto la convocatoria,

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