Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión
que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Art. 53. Verificación del quórum.—53.1. Antes de la apertura de la sesión por el
Presidente, se comprobará por el Secretario General la existencia del quórum necesario
para iniciarla, tomando nota de las ausencias, justificadas o no.
53.2. Transcurrida media hora a partir de la señalada para su celebración sin la asistencia del quórum necesario, el Alcalde-Presidente ordenará al Secretario General que extienda diligencia en la que se haga constar la asistencia de los miembros de la Corporación,
de los que se hayan excusado, y de la inexistencia de quórum para la válida celebración de
la misma.
Art. 54. Orden de colocación.—54.1. Los miembros de la Corporación tomarán
asiento en el Salón de Sesiones unidos a sus respectivos grupos. El orden de colocación de
los mismos se determinará por el Alcalde-Presidente, oídos los portavoces, dando su preferencia a los que hubieran obtenido mayor número de votos, pero facilitando en todo caso su
emisión y recuento.
54.2. Dentro de sus respectivos grupos, los Concejales se colocarán en el lugar dispuesto por sus respectivos portavoces.
Art. 55. Del carácter público de las sesiones.—55.1. Las sesiones del Pleno del
Ayuntamiento serán públicas, salvo que por mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación se acuerde el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos
que afecten al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de
los ciudadanos, en cuyo caso la sesión se celebrará a puerta cerrada y se desalojará el salón.
55.2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en ellas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde-Presidente
proceder a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo
de la sesión.
Art. 56. Grabación y difusión de las sesiones.—56.1. El Ayuntamiento dispondrá
de un sistema de grabación de las sesiones de los Plenos en audio y vídeo. La grabación de
las sesiones se hará pública en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
56.2. Las sesiones públicas se retransmitirán en directo por vídeo y audio a través de
internet.
56.3. El Alcalde-Presidente podrá autorizar la grabación y difusión de los debates y
votaciones del Pleno por otros medios distintos de los indicados anteriormente.
56.4. Los medios de comunicación, en todo caso, y en la medida de las disponibilidades de espacio físico existente tendrán derecho en los Plenos a un espacio reservado para
poder cumplir con su derecho de información, ya sea gráfico, sonoro o visual.
Art. 57. Unidad de acto de las sesiones.—57.1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y concluirá en el mismo día de
su comienzo. No obstante, si se estuviera en mitad del debate y votación de un asunto que
fuese de especial importancia y urgencia, se podrá continuar con el desarrollo de la sesión
hasta la finalización del referido punto del orden del día. En cualquier caso, los asuntos no
debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión.
57.2. Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá disponer breves interrupciones para permitir las deliberaciones de los grupos por separado o para descanso de
los debates.
57.3. En caso de que se produzcan circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el Alcalde podrá interrumpirla y decidir cuándo se reanuda
la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.
SECCIÓN 2

De los debates y desarrollo de la sesión
Art. 58. Aprobación del acta.—58.1. Las sesiones comenzarán preguntando el
Alcalde-Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de las sesiones anteriores, cuyo borrador se hubiese distribuido con
la convocatoria. Si no se formularan observaciones se considerará aprobada.
58.2. Cuando un miembro de la Corporación que hubiere tomado parte en la adopción de los acuerdos a que se refiere el borrador del Acta, considere que algún punto ofrece dudas respecto a lo tratado y deliberado o lo resuelto, podrá solicitar al Alcalde la palabra para que aquellas sean aclaradas. Estas serán debatidas, decidiéndose las rectificaciones
que en su caso procedan.

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