Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

58.3. En ningún caso, con motivo de la aprobación del acta podrán replantearse debates anteriores ni modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los
meros errores materiales o de hecho o las intervenciones consignadas.
58.4. Al reseñar en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán
las observaciones, puntualizaciones y rectificaciones practicadas.
Art. 59. Orden de los asuntos.—59.1. Corresponde al Alcalde-Presidente asegurar
la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates, acordar en su caso las interrupciones
que estime convenientes, mantener el orden de los mismos, señalar los tiempos de intervención de acuerdo con el presente Reglamento y ordenar las votaciones, siguiendo la numeración correlativa que figura en el orden del día, si bien por causas justificadas podrá alterar el orden del mismo.
59.2. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí podrán debatirse conjuntamente, si así lo decide la Presidencia, si bien la votación de cada uno deberá llevarse a cabo
por separado.
Art. 60. Asuntos retirados o dejados sobre la mesa.—60.1. El Alcalde-Presidente
podrá retirar un asunto de los incluidos en el orden del día en los siguientes casos:
a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse
previsiblemente durante el transcurso de la sesión.
b) A propuesta del firmante de una proposición o moción.
60.2. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, por considerarlo incompleto o insuficiente a efectos de
que se incorporen al mismo documentos o informes pertinentes, también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
60.3. En ambos casos, la petición debe ser objeto de votación que requerirá en su
caso para su aprobación la adopción del acuerdo por la mayoría simple de los miembros
presentes, y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto.
Art. 61. De la consideración de los asuntos del orden del día.—61.1. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, por el Secretario General del Ayuntamiento del dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
61.2. En caso de que se promueva debate, los asuntos serán primero discutidos y
después votados, de acuerdo con las previsiones del artículo siguiente. En caso contrario,
el Alcalde-Presidente someterá el asunto a votación.
61.3. El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá incluir en
el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que
no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este
supuesto no podrá adaptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique
su inclusión en el orden del día.
61.4. Los Concejales podrán formular en la sesión preguntas. Tales cuestiones se tratarán después de haberse agotado el examen y votación de los asuntos incluidos en el orden
del día.
61.5. Durante el transcurso de la sesión el presidente podrá acordar interrupciones a
su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la
cuestión debatida o para descanso en los debates.
Art. 62. Del desarrollo del debate.—62.1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Alcaldía-Presidencia conforme a las siguientes reglas:
a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde-Presidente.
Una vez obtenida, los Concejales no podrán ser interrumpidos, salvo por el Presidente para advertir que se ha agotado el tiempo o por una cuestión de orden, para
llamarles al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el
tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan o bien cuando se profieran expresiones injuriosas o inadecuadas.
b) El debate se iniciará con la exposición del Ponente que con carácter general consumirá un tiempo de diez minutos. En el caso de proposiciones o mociones conjuntas
actuará de ponente el primer firmante; si quisiesen intervenir todos los proponentes
firmantes, se repartirán el tiempo de la intervención. El ponente podrá utilizar soportes audiovisuales para su exposición, previa solicitud y autorización de la Presidencia, que en la medida de sus posibilidades intentará facilitarle dichos medios.
c) Tendrá la consideración de Ponente tanto el Concejal Delegado que justifique la
propuesta como aquellos Concejales de la Comisión Informativa correspondiente
que hayan emitido un voto particular, así como alguno de los miembros de la Cor-

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