Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
poración que suscriban una proposición o Moción en nombre propio o del grupo
municipal proponente de la misma.
d) A continuación, los diversos grupos municipales a través de sus Portavoces, que
podrán cederla a otros miembros del Grupo, consumirán su turno de intervenciones por orden de mayor a menor según el número de Concejales que lo integran y,
en caso de que este número sea igual, según el número de votos obtenidos en las
elecciones locales en el ámbito municipal. La duración de las intervenciones atenderá siempre al criterio de economía de tiempo, sin que pueda exceder de cinco
minutos. El turno de cada grupo podrá ser compartido por más de un interviniente cuando lo decida así su Portavoz sin que la duración global pueda exceder de la
asignada al grupo.
e) Si lo solicitara algún grupo se procederá a un segundo turno en el cual se podrá
aclarar o explicar la postura por un tiempo no superior a cinco minutos. Consumido este, el Alcalde-Presidente dará por terminado el asunto que se cerrará con una
intervención del Ponente en la que brevemente y por espacio de cinco minutos ratificará o modificará su propuesta.
f) En las sesiones que puedan requerir otra ordenación, por tratarse de temas de interés especial, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, determinará el orden y
tiempo del debate para estos casos, que podrá ser objeto de ampliación.
g) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la AlcaldíaPresidencia un turno por alusiones, que será breve y conciso. A tal efecto se considerarán alusiones los juicios de valor o referencias personales que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un corporativo. La intervención por
alusiones se producirá inmediatamente después de concluir la intervención que la
motiva. La Alcaldía-Presidencia resolverá lo que proceda, sin que ello dé lugar a
debate alguno.
h) Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la
palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma concreta cuya aplicación se reclama. La Alcaldía-Presidencia resolverá lo que proceda,
sin que por este motivo se entable debate alguno.
i) Los titulares de la Secretaría y en su caso, la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por la Alcaldía-Presidencia para asesoramiento técnico o
aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate
se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse de su legalidad o de
su repercusión presupuestaria, podrán solicitar a la Alcaldía-Presidencia el uso de
la palabra para asesorar a la Corporación.
j) Cerrará el debate la Alcaldía-Presidencia, el que actúe en ese punto de Ponente o
Portavoz del Equipo de Gobierno. Cuando se trate de propuestas de alguno de los
grupos de oposición, el ponente, en su última intervención, fijará los términos
exactos del acuerdo a adoptar para que se cierre el debate por la Presidencia y se
proceda a la votación.
k) Acabado el turno de intervenciones, se pasará inmediatamente a la votación.
62.2. En la sesión relativa al Estado del Municipio se seguirán las mismas normas
que en el resto de las sesiones con la siguiente particularidad: La exposición del AlcaldePresidente, con carácter general consumirá un tiempo máximo de veinte minutos, tanto en
su primera intervención como en la segunda de contestación a los grupos políticos, debiéndose repartir el tiempo en el caso de que intervengan los Concejales Delegados. La duración de las intervenciones de los diversos grupos municipales a través de sus Portavoces no
podrá exceder de diez minutos, tanto en un primer turno como en un segundo.
Art. 63. Funciones del Alcalde-Presidente.—63.1. Corresponde al AlcaldePresidente dirigir y conducir los debates y mantener el orden del Pleno. En la administración del tiempo de debate tendrá en cuenta lo determinado por este Reglamento en los artículos anteriores y lo acordado en la Junta de Portavoces, así como en lo relativo a los
asuntos objeto de debate, los turnos de intervención y su duración.
63.2. Además, el Alcalde-Presidente podrá intervenir en cualquier momento para
hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estime oportunas.
Art. 64. Llamadas al orden.—64.1. Los concejales serán llamados a la cuestión
siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.
BOCM-20231103-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
poración que suscriban una proposición o Moción en nombre propio o del grupo
municipal proponente de la misma.
d) A continuación, los diversos grupos municipales a través de sus Portavoces, que
podrán cederla a otros miembros del Grupo, consumirán su turno de intervenciones por orden de mayor a menor según el número de Concejales que lo integran y,
en caso de que este número sea igual, según el número de votos obtenidos en las
elecciones locales en el ámbito municipal. La duración de las intervenciones atenderá siempre al criterio de economía de tiempo, sin que pueda exceder de cinco
minutos. El turno de cada grupo podrá ser compartido por más de un interviniente cuando lo decida así su Portavoz sin que la duración global pueda exceder de la
asignada al grupo.
e) Si lo solicitara algún grupo se procederá a un segundo turno en el cual se podrá
aclarar o explicar la postura por un tiempo no superior a cinco minutos. Consumido este, el Alcalde-Presidente dará por terminado el asunto que se cerrará con una
intervención del Ponente en la que brevemente y por espacio de cinco minutos ratificará o modificará su propuesta.
f) En las sesiones que puedan requerir otra ordenación, por tratarse de temas de interés especial, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, determinará el orden y
tiempo del debate para estos casos, que podrá ser objeto de ampliación.
g) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la AlcaldíaPresidencia un turno por alusiones, que será breve y conciso. A tal efecto se considerarán alusiones los juicios de valor o referencias personales que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un corporativo. La intervención por
alusiones se producirá inmediatamente después de concluir la intervención que la
motiva. La Alcaldía-Presidencia resolverá lo que proceda, sin que ello dé lugar a
debate alguno.
h) Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la
palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma concreta cuya aplicación se reclama. La Alcaldía-Presidencia resolverá lo que proceda,
sin que por este motivo se entable debate alguno.
i) Los titulares de la Secretaría y en su caso, la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por la Alcaldía-Presidencia para asesoramiento técnico o
aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate
se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse de su legalidad o de
su repercusión presupuestaria, podrán solicitar a la Alcaldía-Presidencia el uso de
la palabra para asesorar a la Corporación.
j) Cerrará el debate la Alcaldía-Presidencia, el que actúe en ese punto de Ponente o
Portavoz del Equipo de Gobierno. Cuando se trate de propuestas de alguno de los
grupos de oposición, el ponente, en su última intervención, fijará los términos
exactos del acuerdo a adoptar para que se cierre el debate por la Presidencia y se
proceda a la votación.
k) Acabado el turno de intervenciones, se pasará inmediatamente a la votación.
62.2. En la sesión relativa al Estado del Municipio se seguirán las mismas normas
que en el resto de las sesiones con la siguiente particularidad: La exposición del AlcaldePresidente, con carácter general consumirá un tiempo máximo de veinte minutos, tanto en
su primera intervención como en la segunda de contestación a los grupos políticos, debiéndose repartir el tiempo en el caso de que intervengan los Concejales Delegados. La duración de las intervenciones de los diversos grupos municipales a través de sus Portavoces no
podrá exceder de diez minutos, tanto en un primer turno como en un segundo.
Art. 63. Funciones del Alcalde-Presidente.—63.1. Corresponde al AlcaldePresidente dirigir y conducir los debates y mantener el orden del Pleno. En la administración del tiempo de debate tendrá en cuenta lo determinado por este Reglamento en los artículos anteriores y lo acordado en la Junta de Portavoces, así como en lo relativo a los
asuntos objeto de debate, los turnos de intervención y su duración.
63.2. Además, el Alcalde-Presidente podrá intervenir en cualquier momento para
hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estime oportunas.
Art. 64. Llamadas al orden.—64.1. Los concejales serán llamados a la cuestión
siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.
BOCM-20231103-78
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