Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

64.2. La Alcaldía-Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación cuando:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de
sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le
haya sido retirada.
64.3. Tras tres llamadas al orden a un corporativo en la misma sesión, con advertencia
en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que
abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
64.4. El presidente velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la sesión
y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquel.
64.5. Cualquier persona que en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviera desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado.
64.6. El Alcalde-Presidente velará en la sesión pública por el mantenimiento del orden dentro de la sala.
64.7. Quienes en esta dieran muestras de aprobación o desaprobación perturbaran
del orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio
municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que
la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos
de delito o falta.
Art. 65. Naturaleza de las intervenciones.—65.1. A los efectos del desarrollo de
las sesiones y por lo que se refiere al carácter de las intervenciones, se utilizará la siguiente terminología:
a) Propuesta: es el concepto genérico que se utiliza para designar cualquier asunto
sometido a la aprobación de la Corporación.
b) Dictamen: es la propuesta de acuerdo sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la correspondiente Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
c) Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido
en el orden del día sin haber sido sometido previamente a conocimiento de la respectiva Comisión Informativa. No procederá entrar a debatir y votar el asunto sin
que previamente se haya ratificado, por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación su inclusión en el orden del día.
d) Moción: es la propuesta de acuerdo que se somete directamente a conocimiento
del Pleno, por razón de urgencia, en relación con algún asunto no incluido en el
orden del día, a fin de que la Corporación Municipal muestre su parecer, se pronuncie y/o inste a la acción o la actuación sobre una cuestión que no siendo competencia municipal pueda interesar o afectar a los vecinos/as. La Moción podrá
formularse por escrito o verbalmente. Si no está incluida en el orden del día, una
moción tan solo podrá tratarse previa declaración de urgencia.
e) Enmienda: es un proyecto de modificación de un dictamen, proposición o moción,
presentado por cualquier Concejal antes del inicio de la sesión. Podrán ser transaccionales, o no, y a la totalidad o parciales.
Todas las enmiendas se debatirán y votarán antes del dictamen, moción o proposición cuya modificación se pretende. En el caso de que sean rechazadas se someterá a votación el dictamen, moción o proposición inicial. Únicamente se admitirán enmiendas de viva voz en los siguientes supuestos:
— Para subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.
— Las transaccionales presentadas durante la deliberación del asunto.
— Las referidas a mociones de urgencia.
f) Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen por un Concejal
que forma parte de la Comisión Informativa, formulada en el seno de la misma.
Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. Se votará en los términos dispuestos para las enmiendas, si bien, si coincide con estas, se votará primero el voto particular.

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