Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

g) Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algún órgano de
gobierno. Podrán dirigirlos los Portavoces de los Grupos o los miembros de este,
y por un tiempo máximo de cinco minutos.
Puede plantearse por todos los miembros de la Corporación o por los grupos a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito
y, a criterio de la Alcaldía-Presidencia, podrán ser debatidos en la misma sesión,
sin que en ningún caso sean sometidos a votación. De ser contestados en la sesión,
admitirán un turno de réplica y dúplica.
h) Pregunta: es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del
Pleno, por los miembros de la Corporación o los grupos a través de sus portavoces. Las preguntas podrán ser planteadas oralmente en el transcurso de una sesión
o formuladas por escrito, a través del Registro General. Las presentadas por escrito se realizarán con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión
y serán contestadas en el mismo Pleno. Cada Grupo político de la Corporación podrá formular preguntas orales en el Pleno a través de su Portavoz o por cualquiera de sus miembros y un número máximo de quince dirigidas al Alcalde o a alguno de los Concejales Delegados y no pudiendo ser más de cinco las efectuadas a
un mismo miembro del Equipo de Gobierno. Las preguntas se formularán de forma escueta, y podrán ser contestadas oralmente en la misma sesión o por escrito
en la siguiente sesión ordinaria. Tras la respuesta no se abrirá turno de debate.
Art. 66. Asuntos de urgencia.—66.1. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en la parte resolutiva del orden del día y antes de pasar a ruegos y preguntas, el Alcalde-Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a
la consideración del Pleno, por razones de urgencia debidamente motivada, algún asunto no
comprendido en el orden del día.
66.2. El portavoz del grupo proponente justificará la urgencia en tiempo máximo de
dos minutos y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera favorable a la declaración de urgencia e inclusión del asunto en el
orden del día por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 62 de este Reglamento, debiendo distribuirse por el proponente, como mínimo, la información o documentación indispensable
para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.
66.3. El titular de la Secretaría y en su caso de la Intervención, cuando consideren
que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza, informes técnicos complementarios, o necesitase informe preceptivo de dichos órganos, que no pudiesen emitir en
el acto, deberán solicitar al Alcalde-Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario
General lo hará constar expresamente en el acta.
Art. 67. Intervenciones de los Concejales no adscritos.—67.1. Los miembros de la
Corporación no adscritos a grupos políticos tienen el mismo derecho que el resto de los concejales a presentar mociones, enmiendas, votos particulares, ruegos y preguntas. Asimismo, al igual que los demás Concejales podrán plantear en los debates cuestiones de orden
o petición de palabra por alusiones.
SECCIÓN 3

De las votaciones
Art. 68. Forma de emitir el voto.—68.1. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. La propuesta se votará, como regla general, íntegra y simultáneamente en todo su contenido. No obstante, en el caso de propuestas de gran extensión o complejidad, el Alcalde-Presidente podrá someter a votación individualizada cada uno de los
puntos o epígrafes de que se componga, pudiendo quedar aprobados unos y rechazados
otros. Cuando se debatan asuntos a propuesta de cualquiera de los grupos de oposición, el
fraccionamiento de la votación requerirá el consentimiento de su ponente.
68.2. Antes de comenzar la votación, el Alcalde-Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
68.3. El voto de los Concejales es personal e indelegable.
Art. 69. Prohibición de interrupciones.—69.1. Una vez iniciada la votación no
puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el AlcaldePresidente no concederá el uso de la palabra y ningún corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

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