Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 321
Art. 70. Proclamación del acuerdo.—70.1. Terminada la votación, el Presidente
declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario General
computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de
lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Art. 71. Sentido del voto.—71.1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que
se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación.
Art. 72. Empate en la votación.—72.1. En el caso de votaciones con resultado de
empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde-Presidente.
Art. 73. Clases de votaciones.—73.1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
73.2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
73.3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por
orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Alcalde-Presidente, y en la que
cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me
abstengo”.
73.4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
Art. 74. Procedencia de cada votación.—74.1. El sistema normal de votación será
la votación ordinaria.
74.2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo o Concejal y ser aprobada por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.
La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se realizará siempre
por votación nominal.
74.3. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de
personas.
Art. 75. Explicación del voto.—75.1. Proclamado el acuerdo, los grupos que no
hubieran intervenido en el debate del asunto y los concejales que hubiesen votado en sentido distinto al de su grupo, podrán solicitar del presidente un turno de explicación de voto,
que será breve y conciso. Los concejales no adscritos que no hubieran intervenido gozarán
de la misma posibilidad.
SECCIÓN 4
Art. 76. Medios de control.—76.1. El control y fiscalización por el Pleno de la
actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Conocimiento de las resoluciones de los órganos decisorios unipersonales y de los
acuerdos de los colegiados.
b) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación, mediante comparecencia.
c) Moción de censura al Presidente.
d) Cuestión de confianza.
e) Mociones, ruegos y preguntas en los términos previstos en este Reglamento.
Art. 77. Comparecencias.—77.1. Los Concejales que ostenten alguna delegación
del Alcalde estarán obligados a comparecer ante el Pleno, a propuesta del Alcalde-Presidente o de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la Corporación, al objeto de responder a las preguntas que se les formulen sobre su actuación o para informar de
esta. Asimismo, la comparecencia podrá acordarse a iniciativa de del propio Concejal delegado y así lo solicite del Alcalde.
77.2. Acordada la comparecencia, el Alcalde-Presidente incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por el Pleno, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que habrá de comparecer, debiendo transcurrir al menos tres días entre la notificación y su
celebración. En cada sesión solo podrá sustanciarse una comparecencia por grupo.
BOCM-20231103-78
Control y fiscalización
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 321
Art. 70. Proclamación del acuerdo.—70.1. Terminada la votación, el Presidente
declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario General
computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de
lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Art. 71. Sentido del voto.—71.1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que
se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación.
Art. 72. Empate en la votación.—72.1. En el caso de votaciones con resultado de
empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde-Presidente.
Art. 73. Clases de votaciones.—73.1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
73.2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
73.3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por
orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Alcalde-Presidente, y en la que
cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me
abstengo”.
73.4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
Art. 74. Procedencia de cada votación.—74.1. El sistema normal de votación será
la votación ordinaria.
74.2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo o Concejal y ser aprobada por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.
La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se realizará siempre
por votación nominal.
74.3. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de
personas.
Art. 75. Explicación del voto.—75.1. Proclamado el acuerdo, los grupos que no
hubieran intervenido en el debate del asunto y los concejales que hubiesen votado en sentido distinto al de su grupo, podrán solicitar del presidente un turno de explicación de voto,
que será breve y conciso. Los concejales no adscritos que no hubieran intervenido gozarán
de la misma posibilidad.
SECCIÓN 4
Art. 76. Medios de control.—76.1. El control y fiscalización por el Pleno de la
actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Conocimiento de las resoluciones de los órganos decisorios unipersonales y de los
acuerdos de los colegiados.
b) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación, mediante comparecencia.
c) Moción de censura al Presidente.
d) Cuestión de confianza.
e) Mociones, ruegos y preguntas en los términos previstos en este Reglamento.
Art. 77. Comparecencias.—77.1. Los Concejales que ostenten alguna delegación
del Alcalde estarán obligados a comparecer ante el Pleno, a propuesta del Alcalde-Presidente o de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la Corporación, al objeto de responder a las preguntas que se les formulen sobre su actuación o para informar de
esta. Asimismo, la comparecencia podrá acordarse a iniciativa de del propio Concejal delegado y así lo solicite del Alcalde.
77.2. Acordada la comparecencia, el Alcalde-Presidente incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por el Pleno, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que habrá de comparecer, debiendo transcurrir al menos tres días entre la notificación y su
celebración. En cada sesión solo podrá sustanciarse una comparecencia por grupo.
BOCM-20231103-78
Control y fiscalización