Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
77.3. Las comparecencias se iniciarán con una breve intervención del interpelante
justificando el motivo de la misma y el contenido exacto de sus preguntas. Seguirá la contestación del interpelado y a continuación se abrirá un turno de intervenciones por parte de
los portavoces durante un tiempo de diez minutos, de mayor a menor representatividad en
el Pleno. Cerrará el debate el compareciente.
Cuando la iniciativa de la comparecencia fuera de un Concejal Delegado el debate lo
iniciará y finalizará el compareciente.
77.4. En ningún caso de estas comparecencias podrá derivarse adopción de acuerdo
alguno, sin perjuicio de que los interpelantes puedan presentar las mociones que sobre el
particular consideren conveniente, y que se sustanciaran cuando correspondan, siguiendo
el procedimiento ordinario, establecido en este Reglamento.
Art. 78. De la moción de censura del Alcalde.—78.1. La moción de censura al Alcalde, que se regula por la Ley 5/85 Orgánica de Régimen Electoral General de 19 de junio
deberá ser suscrita, como mínimo, por la mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación, y será debatida en sesión extraordinaria. Ningún Concejal puede firmar
durante su mandato más de una moción de censura, excepto en lo previsto en relación con
la cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos
anuales del Ayuntamiento.
78.2. La moción de censura deberá incluir el nombre del candidato propuesto para
Alcalde que podrá serlo cualquier Concejal que expresamente muestre su aceptación y que
quedará proclamado Alcalde si la moción prospera. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal
al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
78.3. Este mismo supuesto será de aplicación, cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
78.4. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas
debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en
el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
78.5. Extendida la correspondiente certificación acreditativa, se presentará ante el
Registro General del Ayuntamiento, quedando el Pleno automáticamente convocado para
las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. En el plazo máximo de un
día el Secretario General deberá remitir notificación de tal circunstancia a todos los Concejales especificando fecha y hora de la sesión, a los efectos de su asistencia.
78.6. El Pleno estará presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales
de mayor y menor edad, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como
Secretario, el Secretario General que lo sea del Ayuntamiento. La Mesa se limitará a dar
lectura a la moción de censura y a conceder la palabra al Portavoz del Grupo Político, o en
su caso, Concejal que haya promovido la Moción de censura, quien expondrá el fundamento y los motivos de su presentación, al Alcalde y a los portavoces de los grupos políticos
para posteriormente someter a votación la moción. El que ha presentado la Moción, y el Alcalde expondrán su posición en un tiempo máximo de veinte minutos, y el resto de grupos
políticos diez minutos.
78.7. La moción prosperará si votan a favor de la misma la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación. La votación en este caso,
será nominal.
78.8. Antes de la toma de posesión como Alcalde de la persona incluida como candidato en la moción de censura aprobada, se procederá al levantamiento del acta de arqueo
en presencia del Alcalde cesante.
Art. 79. De la cuestión de confianza.—79.1. El Alcalde-Presidente podrá plantear
al Pleno una cuestión de confianza, según se regula por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el Reglamento Orgánico Municipal, Ordenanzas fiscales, o sobre la aprobación que ponga fin a
la tramitación de los instrumentos del planeamiento general de ámbito municipal.
79.2. Para la presentación de una cuestión de confianza será requisito previo que el
acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y no hubiera obtenido la mayoría
necesaria para su aprobación.
BOCM-20231103-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
77.3. Las comparecencias se iniciarán con una breve intervención del interpelante
justificando el motivo de la misma y el contenido exacto de sus preguntas. Seguirá la contestación del interpelado y a continuación se abrirá un turno de intervenciones por parte de
los portavoces durante un tiempo de diez minutos, de mayor a menor representatividad en
el Pleno. Cerrará el debate el compareciente.
Cuando la iniciativa de la comparecencia fuera de un Concejal Delegado el debate lo
iniciará y finalizará el compareciente.
77.4. En ningún caso de estas comparecencias podrá derivarse adopción de acuerdo
alguno, sin perjuicio de que los interpelantes puedan presentar las mociones que sobre el
particular consideren conveniente, y que se sustanciaran cuando correspondan, siguiendo
el procedimiento ordinario, establecido en este Reglamento.
Art. 78. De la moción de censura del Alcalde.—78.1. La moción de censura al Alcalde, que se regula por la Ley 5/85 Orgánica de Régimen Electoral General de 19 de junio
deberá ser suscrita, como mínimo, por la mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación, y será debatida en sesión extraordinaria. Ningún Concejal puede firmar
durante su mandato más de una moción de censura, excepto en lo previsto en relación con
la cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos
anuales del Ayuntamiento.
78.2. La moción de censura deberá incluir el nombre del candidato propuesto para
Alcalde que podrá serlo cualquier Concejal que expresamente muestre su aceptación y que
quedará proclamado Alcalde si la moción prospera. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal
al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
78.3. Este mismo supuesto será de aplicación, cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
78.4. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas
debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en
el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
78.5. Extendida la correspondiente certificación acreditativa, se presentará ante el
Registro General del Ayuntamiento, quedando el Pleno automáticamente convocado para
las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. En el plazo máximo de un
día el Secretario General deberá remitir notificación de tal circunstancia a todos los Concejales especificando fecha y hora de la sesión, a los efectos de su asistencia.
78.6. El Pleno estará presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales
de mayor y menor edad, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como
Secretario, el Secretario General que lo sea del Ayuntamiento. La Mesa se limitará a dar
lectura a la moción de censura y a conceder la palabra al Portavoz del Grupo Político, o en
su caso, Concejal que haya promovido la Moción de censura, quien expondrá el fundamento y los motivos de su presentación, al Alcalde y a los portavoces de los grupos políticos
para posteriormente someter a votación la moción. El que ha presentado la Moción, y el Alcalde expondrán su posición en un tiempo máximo de veinte minutos, y el resto de grupos
políticos diez minutos.
78.7. La moción prosperará si votan a favor de la misma la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación. La votación en este caso,
será nominal.
78.8. Antes de la toma de posesión como Alcalde de la persona incluida como candidato en la moción de censura aprobada, se procederá al levantamiento del acta de arqueo
en presencia del Alcalde cesante.
Art. 79. De la cuestión de confianza.—79.1. El Alcalde-Presidente podrá plantear
al Pleno una cuestión de confianza, según se regula por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el Reglamento Orgánico Municipal, Ordenanzas fiscales, o sobre la aprobación que ponga fin a
la tramitación de los instrumentos del planeamiento general de ámbito municipal.
79.2. Para la presentación de una cuestión de confianza será requisito previo que el
acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y no hubiera obtenido la mayoría
necesaria para su aprobación.
BOCM-20231103-78
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