Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

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79.3. Una vez producido el supuesto previsto en el número anterior, el Alcalde podrá presentar la cuestión de confianza, vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el apartado 1, de este mismo artículo que deberá figurar expresamente en la convocatoria del orden del día de la sesión plenaria.
79.4. En el caso que no prosperase el acuerdo al que se ha vinculado la cuestión de
confianza, por no haber alcanzado el quórum de votación previsto para cada asunto por la
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se entenderá rechazada la confianza y el
Alcalde cesará automáticamente quedando en funciones hasta la toma de posesión de quién
hubiere de sucederle en el cargo. La elección de nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de
la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza rigiéndose por las mismas reglas que contenidas en el artículo 196 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, pero, con la siguiente especialidad:
a) El Alcalde cesante quedara excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección
ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a los efectos de presentación de
candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso
de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto la mayoría absoluta del número legal de Concejales.
b) Esta previsión no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la
aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el Proyecto si en el plazo de un mes desde que
se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una Moción de censura con candidato alternativo a Alcalde si esta no prospera.
c) A estos efectos no rige la limitación establecida, en el artículo 197.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que, en su regulación de la Moción de Censura, determina una sola Moción por Concejal y mandato.
79.5. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contando desde el inicio de su mandato ni más de dos, durante la duración total del mismo. No
se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
79.6. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una
Moción de Censura hasta la votación de esta última.
79.7. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una Moción de Censura contra
el Alcalde, que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses contados
a partir de la fecha de votación del mismo.
79.8. Asimismo, durante el indicado plazo tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza siempre
que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario este será considerado nulo.
Capítulo III

Art. 80. Régimen de sesiones.—80.1. Las sesiones de la Junta de Gobierno se ajustarán a lo establecido para el funcionamiento del Pleno con las modificaciones señaladas en
el presente Capítulo.
Art. 81. De la sesión constitutiva.—81.1. La Junta de Gobierno celebrará sesión
constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquel en que
este haya designado los miembros que la integran.
Art. 82. Sesiones y convocatoria.—82.1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana en las fechas y horas que se fijen por este mismo órgano, una
vez constituido, y aquellas extraordinarias o urgentes cuando así lo decida el Alcalde. El
Alcalde podrá suspender la celebración de sesión ordinaria o convocarla para día distinto
del fijado, por causa justificada.
82.2. Corresponde al Alcalde la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en el caso de sesiones
extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el
orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20231103-78

Funcionamiento de la Junta de Gobierno