Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

82.3. La convocatoria se enviará por medios electrónicos a la dirección que comuniquen sus miembros a la Secretaría General, con las peculiaridades que pueda acordar la propia Junta de Gobierno Local. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas.
82.4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de
la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda
convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
82.5. La Alcaldía-Presidencia puede convocar a sesión de la Junta de Gobierno, en
temas concretos, a Concejales no pertenecientes a la misma, a los representantes institucionales o sociales que considere oportuno, y a personal directivo del Ayuntamiento, en su
caso, al objeto de informar en el ámbito de sus actividades.
82.6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por el Secretario, con el contenido que se señala en el señalado en la sección
siguiente, si bien la sesión no estará necesariamente contenida en soporte audiovisual.
82.7. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se transcribirán en libros independientes de las sesiones del Pleno, pero con las mismas formalidades.
Capítulo IV
Funcionamiento de las Comisiones Informativas
Art. 83. Normas reguladoras.—83.1. En lo no previsto en este Capítulo, las Comisiones Informativas ajustarán su funcionamiento a las reglas comunes de funcionamiento
de los órganos colegiados y a las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
Art. 84. Clases de sesiones.—84.1. Las sesiones de las Comisiones Informativas
podrán ser ordinarias, con la periodicidad preestablecida por el Pleno, que como mínimo
será de una vez al mes, o extraordinarias, que podrán ser también urgentes, cuando así lo
decida el presidente de la Comisión o lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
Art. 85. Constitución.—85.1. La sesión constitutiva de las Comisiones Informativas se celebrará dentro de los quince días siguientes a la sesión del Pleno en la que hayan
sido creadas.
85.2. Para que las Comisiones puedan reunirse válidamente en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros. De no alcanzarse este número, la reunión podrá celebrarse en segunda convocatoria una hora más tarde, siempre que se encuentren presentes, al menos, tres de los miembros de la Comisión. El quórum de asistencia deberá mantenerse durante toda la sesión. En
todo caso, será preceptiva la presencia del Alcalde-Presidente de la Comisión y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
Art. 86. Dictámenes.—86.1. Las Comisiones deberán ser consultadas en todos los
asuntos cuya competencia corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación de
aquel, con excepción de las sesiones urgentes que los dos órganos anteriores celebren.
86.2. Las decisiones de las Comisiones Informativas adoptarán la forma de dictamen, el cual deberá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
Los dictámenes se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los
empates el Alcalde-Presidente de la Comisión con su voto de calidad.
86.3. El miembro que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular, que deberá presentar por escrito en plazo no superior a las
veinticuatro horas siguientes a la sesión.
Art. 87. Del carácter de las sesiones.—87.1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas, sin perjuicio de que puedan asistir miembros de la Corporación
que no sean miembros de la Comisión, en cuyo caso no tendrán voto, y también cuando
sean convocados por el Alcalde-Presidente de la Comisión, al igual que los representantes
de instituciones, entidades ciudadanas o grupos de afectados, y empleados de la Corporación, a efectos meramente informativos sobre asuntos concretos.
Art. 88. De las actas.—88.1. De cada sesión de las comisiones se levantará acta en
la que constarán los nombres de los miembros asistentes, asuntos examinados, dictámenes
emitidos, resultado de las votaciones y, en su caso, votos particulares.
Art. 89. De la Secretaría.—89.1. Corresponde al Secretario General, la secretaría
de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar esta función en otro funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, quien asumirá la responsabilidad de la redacción de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones
del Secretario General.

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