Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 325
89.2. Además de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, corresponderá al Secretario velar por la corrección formal de los expedientes que hayan de ser
sometidos a la Comisión, cuidando de que los documentos que los integren vayan correctamente presentados y firmados, debiendo quedar los expedientes completos, desde el momento de la convocatoria, a disposición de los miembros de la Comisión, haciendo las correspondientes advertencias en caso contrario. Asimismo, le corresponderá la exposición
técnica de los distintos asuntos de que conozca la Comisión y la redacción material de los
documentos en que la Comisión manifieste su voluntad.
Art. 90. De la Comisión Especial de Cuentas.—90.1. Con independencia del Presupuesto General de la Corporación, la Cuenta General, es el otro documento que debe ser
objeto de examen por esta Comisión. En ese sentido la Cuenta General, así como sus justificantes y la documentación complementaria, estará a disposición de los miembros de la
Comisión Especial de Cuentas, con la convocatoria de la sesión, que se celebrará necesariamente antes del día 1 de junio, de conformidad con lo recogido el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales pudiéndose celebrar reuniones preparatorias si
su Alcalde-Presidente así lo decide o lo solicita una cuarta parte del número legal de sus
miembros.
90.2. Las cuentas y los informes serán objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan efectuarse reclamaciones y observaciones.
Art. 91. De la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de la Contratación.—91.1. Al inicio del mandato municipal, el Ayuntamiento Pleno creará la Comisión
Especial de Seguimiento de la Contratación integrada por concejales de todos los Grupos
Municipales, de forma proporcional a su presencia en el mismo. La determinación del número de miembros, designación, comunicación y efectiva constitución responderá a las
mismas reglas que las Comisiones ordinarias del Pleno, reguladas en este Reglamento. La
Presidencia de la Comisión corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla en un concejal
que no ostente responsabilidades directas de gobierno en la Administración Municipal. Será
secretario de la misma, el Secretario General del Pleno, u otro funcionario de habilitación
nacional en quien este delegue. Las funciones serán la de hacer un seguimiento de los contratos municipales, para lo cual, emitirá informes, propuestas y recomendaciones de carácter periódico para la mejora de los procedimientos de contratación. Dicha Comisión se reunirá una vez al trimestre, con carácter ordinario, facilitándole la información pertinente
sobre los contratos realizados por procedimiento abierto durante ese tiempo. Si hubiera un
interés concreto sobre algunos expedientes identificados, se elevará la petición al AlcaldePresidente quien la remitirá al Concejal Delegado de la materia, para recabar la información precisa. Se elaborará una memoria anual con los trabajos realizados por la misma y se
propondrá la adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos públicos.
SECCIÓN 5
Art. 92. Definición y contenido.—92.1. El Acta es un documento solemne en el que
se recoge los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Gobierno municipal. De
cada sesión de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional, el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
a) Lugar de reunión y local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes,
de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa, así como
de los asistentes a distancia a la sesión.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del Interventor, en el caso de que concurra a la sesión.
g) Asuntos que se examinen, opiniones de los miembros de la Corporación que
hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.
h) Votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos, de
los negativos y de las abstenciones. En las nominales se hará constar el sentido en
BOCM-20231103-78
De las Actas
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 325
89.2. Además de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, corresponderá al Secretario velar por la corrección formal de los expedientes que hayan de ser
sometidos a la Comisión, cuidando de que los documentos que los integren vayan correctamente presentados y firmados, debiendo quedar los expedientes completos, desde el momento de la convocatoria, a disposición de los miembros de la Comisión, haciendo las correspondientes advertencias en caso contrario. Asimismo, le corresponderá la exposición
técnica de los distintos asuntos de que conozca la Comisión y la redacción material de los
documentos en que la Comisión manifieste su voluntad.
Art. 90. De la Comisión Especial de Cuentas.—90.1. Con independencia del Presupuesto General de la Corporación, la Cuenta General, es el otro documento que debe ser
objeto de examen por esta Comisión. En ese sentido la Cuenta General, así como sus justificantes y la documentación complementaria, estará a disposición de los miembros de la
Comisión Especial de Cuentas, con la convocatoria de la sesión, que se celebrará necesariamente antes del día 1 de junio, de conformidad con lo recogido el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales pudiéndose celebrar reuniones preparatorias si
su Alcalde-Presidente así lo decide o lo solicita una cuarta parte del número legal de sus
miembros.
90.2. Las cuentas y los informes serán objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan efectuarse reclamaciones y observaciones.
Art. 91. De la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de la Contratación.—91.1. Al inicio del mandato municipal, el Ayuntamiento Pleno creará la Comisión
Especial de Seguimiento de la Contratación integrada por concejales de todos los Grupos
Municipales, de forma proporcional a su presencia en el mismo. La determinación del número de miembros, designación, comunicación y efectiva constitución responderá a las
mismas reglas que las Comisiones ordinarias del Pleno, reguladas en este Reglamento. La
Presidencia de la Comisión corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla en un concejal
que no ostente responsabilidades directas de gobierno en la Administración Municipal. Será
secretario de la misma, el Secretario General del Pleno, u otro funcionario de habilitación
nacional en quien este delegue. Las funciones serán la de hacer un seguimiento de los contratos municipales, para lo cual, emitirá informes, propuestas y recomendaciones de carácter periódico para la mejora de los procedimientos de contratación. Dicha Comisión se reunirá una vez al trimestre, con carácter ordinario, facilitándole la información pertinente
sobre los contratos realizados por procedimiento abierto durante ese tiempo. Si hubiera un
interés concreto sobre algunos expedientes identificados, se elevará la petición al AlcaldePresidente quien la remitirá al Concejal Delegado de la materia, para recabar la información precisa. Se elaborará una memoria anual con los trabajos realizados por la misma y se
propondrá la adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos públicos.
SECCIÓN 5
Art. 92. Definición y contenido.—92.1. El Acta es un documento solemne en el que
se recoge los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Gobierno municipal. De
cada sesión de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional, el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
a) Lugar de reunión y local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes,
de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa, así como
de los asistentes a distancia a la sesión.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del Interventor, en el caso de que concurra a la sesión.
g) Asuntos que se examinen, opiniones de los miembros de la Corporación que
hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.
h) Votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos, de
los negativos y de las abstenciones. En las nominales se hará constar el sentido en
BOCM-20231103-78
De las Actas