Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
que cada miembro emite su voto. En las secretas se hará constar el resultado final
del escrutinio.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j) Hora en que el Presidente levante la sesión.
92.2. Para la elaboración del acta por la Secretaría General se transcribirán los acuerdos adoptados en cada punto del orden del día, incorporando el archivo audiovisual de la
sesión, con las firmas electrónicas del Secretario y del Presidente del órgano colegiado.
92.3. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el
Secretario General de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en
soporte electrónico se utilicen como documentos de la sesión, acompañarán al acta de las
sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella las deliberaciones.
Art. 93. Transcripción del acta.—93.1. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se
transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario.
93.2. La grabación de las sesiones y la utilización de documentos en soporte electrónico deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros
de la Corporación.
Art. 94. Certificaciones y despacho de los asuntos del Pleno.—94.1. Las certificaciones de los acuerdos del Pleno de la Corporación se expedirán por el Secretario General,
de orden y con el visto bueno del Alcalde.
94.2. Las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta harán
constar expresamente esta circunstancia.
94.3. Redactado el acta con los acuerdos adoptados por el Pleno, el Secretario General expedirá de oficio certificación de los mismos y remitirá cada uno de los expedientes,
con el respectivo certificado, a las unidades de gestión para que continúen su tramitación.
94.4. Los anuncios que hayan de publicarse de los acuerdos adoptados por el Pleno
deberán ser refrendados por el Secretario General.
94.5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por el Secretario, con el contenido señalado anteriormente, si bien la sesión no
estará necesariamente contenida en soporte audiovisual.
94.6. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se transcribirán en libros
independientes de las sesiones del Pleno, con las mismas formalidades.
TÍTULO IV
Personal eventual, directivo y de colaboración con entes vinculados
Capítulo I
Personal eventual
Art. 95. Régimen.—95.1. El número, características y retribuciones del personal
eventual será determinado por el Pleno de la Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.
95.2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde del Ayuntamiento. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
95.3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
95.4. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual no podrá exceder del previsto legalmente, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
95.5. El personal eventual se asignará a los servicios generales del Ayuntamiento, y podrá prestar directamente sus servicios al Alcalde, Concejales Delegados e incluso grupos políticos, integrándose, con carácter funcional, en las correspondientes unidades organizativas.
BOCM-20231103-78
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
que cada miembro emite su voto. En las secretas se hará constar el resultado final
del escrutinio.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j) Hora en que el Presidente levante la sesión.
92.2. Para la elaboración del acta por la Secretaría General se transcribirán los acuerdos adoptados en cada punto del orden del día, incorporando el archivo audiovisual de la
sesión, con las firmas electrónicas del Secretario y del Presidente del órgano colegiado.
92.3. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el
Secretario General de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en
soporte electrónico se utilicen como documentos de la sesión, acompañarán al acta de las
sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella las deliberaciones.
Art. 93. Transcripción del acta.—93.1. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se
transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario.
93.2. La grabación de las sesiones y la utilización de documentos en soporte electrónico deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros
de la Corporación.
Art. 94. Certificaciones y despacho de los asuntos del Pleno.—94.1. Las certificaciones de los acuerdos del Pleno de la Corporación se expedirán por el Secretario General,
de orden y con el visto bueno del Alcalde.
94.2. Las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta harán
constar expresamente esta circunstancia.
94.3. Redactado el acta con los acuerdos adoptados por el Pleno, el Secretario General expedirá de oficio certificación de los mismos y remitirá cada uno de los expedientes,
con el respectivo certificado, a las unidades de gestión para que continúen su tramitación.
94.4. Los anuncios que hayan de publicarse de los acuerdos adoptados por el Pleno
deberán ser refrendados por el Secretario General.
94.5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por el Secretario, con el contenido señalado anteriormente, si bien la sesión no
estará necesariamente contenida en soporte audiovisual.
94.6. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se transcribirán en libros
independientes de las sesiones del Pleno, con las mismas formalidades.
TÍTULO IV
Personal eventual, directivo y de colaboración con entes vinculados
Capítulo I
Personal eventual
Art. 95. Régimen.—95.1. El número, características y retribuciones del personal
eventual será determinado por el Pleno de la Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.
95.2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde del Ayuntamiento. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
95.3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
95.4. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual no podrá exceder del previsto legalmente, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
95.5. El personal eventual se asignará a los servicios generales del Ayuntamiento, y podrá prestar directamente sus servicios al Alcalde, Concejales Delegados e incluso grupos políticos, integrándose, con carácter funcional, en las correspondientes unidades organizativas.
BOCM-20231103-78
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID