Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 327
Capítulo II
Art. 96. Régimen.—96.1. El régimen jurídico del personal directivo del Ayuntamiento, así como de sus entes instrumentales, se ajustará a lo previsto en el artículo 32 bis y la Disposición Adicional 15.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
96.2. Para los entes instrumentales habrá de estarse, además, a lo dispuesto en sus
respectivos estatutos.
Art. 97. Órganos directivos.—97.1. Tiene la condición de personal directivo quien
sea titular de un órgano directivo, clasificado con tal denominación en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo de personal que se establezca, de conformidad con lo recogido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
97.2. Se consideran, en su caso, órganos directivos de este Ayuntamiento y de sus
entes instrumentales, cuando su nombramiento se haya efectuado por libre designación, y
se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente, concretamente, la normativa anteriormente mencionada:
a) El Secretario General del Ayuntamiento.
b) El Interventor del Ayuntamiento.
c) El Tesorero del Ayuntamiento.
d) Los demás funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional titulares de los puestos de colaboración de la Secretaría General, Intervención y Tesorería.
e) Los Directores de departamento con funciones transversales y de coordinación
que afecten a varias Áreas en que las que se organiza el Ayuntamiento.
f) Los Gerentes, Directores, Consejeros Delegados u otros cargos con denominaciones análogas que estén vinculados a los entes instrumentales mediante nombramiento, contrato mercantil o de alta dirección, tengan o no atribuidas facultades
de los Consejos de Administración u órganos equivalentes.
97.3. Los órganos directivos del Ayuntamiento, no tienen la condición de alto cargo
de la Administración Municipal.
Art. 98. Funciones.—98.1. Son funciones del personal directivo, dentro de su ámbito de responsabilidad, sin perjuicio de las funciones especiales y singulares que se le puedan atribuir:
a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b) La elaboración de proyectos o propuestas de disposiciones, convenios, actos y
acuerdos respecto de las materias de su ámbito de funciones.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito de funciones.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables políticos de las áreas
funcionales en que se estructure el Ayuntamiento.
f) El asesoramiento al Concejal de Área o responsable superior del ente al que está
adscrito.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan.
Art. 99. Requisitos.—99.1. La designación del personal directivo deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1. Excepcionalmente, atendiendo a las características o funciones
especiales del puesto o en razón del ámbito objetivo del Área de la que dependa, podrán ser
nombrados quienes tengan la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas territoriales o de entes vinculados o dependientes en puestos que requieran titulación
superior o tengan suscrito contrato de alta dirección al servicio de las mismas.
99.2. Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en su caso, se regirán por su normativa específica.
BOCM-20231103-78
Personal directivo profesional
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 327
Capítulo II
Art. 96. Régimen.—96.1. El régimen jurídico del personal directivo del Ayuntamiento, así como de sus entes instrumentales, se ajustará a lo previsto en el artículo 32 bis y la Disposición Adicional 15.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
96.2. Para los entes instrumentales habrá de estarse, además, a lo dispuesto en sus
respectivos estatutos.
Art. 97. Órganos directivos.—97.1. Tiene la condición de personal directivo quien
sea titular de un órgano directivo, clasificado con tal denominación en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo de personal que se establezca, de conformidad con lo recogido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
97.2. Se consideran, en su caso, órganos directivos de este Ayuntamiento y de sus
entes instrumentales, cuando su nombramiento se haya efectuado por libre designación, y
se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente, concretamente, la normativa anteriormente mencionada:
a) El Secretario General del Ayuntamiento.
b) El Interventor del Ayuntamiento.
c) El Tesorero del Ayuntamiento.
d) Los demás funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional titulares de los puestos de colaboración de la Secretaría General, Intervención y Tesorería.
e) Los Directores de departamento con funciones transversales y de coordinación
que afecten a varias Áreas en que las que se organiza el Ayuntamiento.
f) Los Gerentes, Directores, Consejeros Delegados u otros cargos con denominaciones análogas que estén vinculados a los entes instrumentales mediante nombramiento, contrato mercantil o de alta dirección, tengan o no atribuidas facultades
de los Consejos de Administración u órganos equivalentes.
97.3. Los órganos directivos del Ayuntamiento, no tienen la condición de alto cargo
de la Administración Municipal.
Art. 98. Funciones.—98.1. Son funciones del personal directivo, dentro de su ámbito de responsabilidad, sin perjuicio de las funciones especiales y singulares que se le puedan atribuir:
a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b) La elaboración de proyectos o propuestas de disposiciones, convenios, actos y
acuerdos respecto de las materias de su ámbito de funciones.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito de funciones.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables políticos de las áreas
funcionales en que se estructure el Ayuntamiento.
f) El asesoramiento al Concejal de Área o responsable superior del ente al que está
adscrito.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan.
Art. 99. Requisitos.—99.1. La designación del personal directivo deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1. Excepcionalmente, atendiendo a las características o funciones
especiales del puesto o en razón del ámbito objetivo del Área de la que dependa, podrán ser
nombrados quienes tengan la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas territoriales o de entes vinculados o dependientes en puestos que requieran titulación
superior o tengan suscrito contrato de alta dirección al servicio de las mismas.
99.2. Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en su caso, se regirán por su normativa específica.
BOCM-20231103-78
Personal directivo profesional