Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

Art. 100. Nombramiento y cese.—100.1. La designación del personal directivo del
Ayuntamiento atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizando en todo caso la publicidad y concurrencia.
100.2. Los nombramientos de este personal habrán de efectuarse motivadamente, de
acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, y con respeto a los demás principios
y criterios exigidos legalmente.
100.3. La designación de los titulares de los correspondientes puestos de personal directivo se llevará a cabo previa convocatoria pública a través de anuncios que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro
medio de difusión, a fin de garantizar la publicidad y la concurrencia. En la citada convocatoria se hará público el perfil del puesto directivo objeto de la misma y los requisitos para
concurrir al proceso de selección, en la que se tendrá en cuenta la apreciación discrecional
de los méritos que se determinen en la respectiva convocatoria.
100.4. Será competencia de la Alcaldía, una vez instruido el pertinente procedimiento, la designación de los titulares de los puestos de personal directivo, a propuesta del Concejal responsable del Área de Personal y previo informe del Concejal responsable del Área
interesada en la designación.
100.5. El personal directivo podrá ser cesado en cualquier momento, sin necesidad
de motivación expresa. La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura del Ayuntamiento fuera de los sistemas
ordinarios de acceso.
100.6. El nombramiento, situaciones administrativas y cese de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional para los puestos reservados se
regirán por su normativa específica.
Art. 101. Personal directivo de entes instrumentales.—101.1. El personal directivo de los entes instrumentales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tendrá las siguientes especialidades:
a) La contratación del personal directivo se regirá en cuanto a procedimiento y régimen jurídico por lo dispuesto en los estatutos respectivos y en los acuerdos
de desarrollo que adopten, en su caso, los órganos competentes del correspondiente ente.
b) La retribución total, en cómputo anual, de los Gerentes, Directores o cargos con
denominación análoga será equivalente a la establecida por el Ayuntamiento para
los Coordinadores.
c) La retribución total anual de los Consejeros Delegados de sociedades mercantiles
será equivalente a la establecida por el Ayuntamiento para los Concejales de Área.
Las retribuciones no excederán del máximo que anualmente determinen las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de los límites indicados, se especificarán las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias, las cuales sólo comprenderán un complemento de
puesto, sin incluir complemento variable alguno.
d) En ningún caso el personal directivo percibirá retribución en especie, ni indemnizaciones por asistencias a sesiones de órganos de gobierno y administración.
e) Los contratos de alta dirección que se formalicen no podrán incorporar cláusulas
indemnizatorias distintas, ni en mayor cuantía, a las establecidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula los contratos de alta dirección, y en la
restante normativa de aplicación.
Art. 102. Condiciones de empleo del personal directivo.—102.1. El personal
directivo profesional queda sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de
aplicación, en los términos previstos por la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, deberá presentar declaración sobre bienes y derechos patrimoniales y declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y actividades, conforme a la mencionada disposición
adicional decimoquinta de la Ley 7/1985.
102.2. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de
eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con
los objetivos que les hayan sido fijados.

BOCM-20231103-78

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