Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 329
102.3. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.
102.4. Al personal directivo le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza
de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera o del personal laboral,
respectivamente.
102.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1, letra f), del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público cuando el personal directivo tenga la
condición de funcionario pasará en su Administración de origen a la situación administrativa de servicios especiales. Si el directivo tiene la condición de personal laboral, se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III
Colaboración con entes vinculados
Art. 103. Colaboración de personal.—103.1. Las entidades vinculadas, adscritas o
dependientes de la Diputación Provincial podrán disponer de la colaboración específica del
personal que a tal efecto pudiera adscribir esta entidad, el cual seguirá vinculado jurídicamente a la Corporación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Remisión normativa
En lo no regulado en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales y demás disposiciones que regulen materias propias de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La utilización de los sistemas electrónicos en el funcionamiento administrativo del
Ayuntamiento, en lo que respecta a la convocatoria de los órganos colegiados, entrega de
documentación por vía electrónica, grabación y retransmisión de sesiones, elaboración de
actas con soporte de vídeo y audio, buzón virtual de los concejales y demás actuaciones
electrónicas previstas en este Reglamento, en la medida en que existen en este momento herramientas y medios electrónicos para su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
a) Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y levantar actas a distancia, con el objetivo de permitir la
asistencia de sus miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal, a través de su Reglamento Orgánico, la posibilidad abierta por Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, por la que se
modifica el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Por tanto, en base a la potestad de auto organización de la Administración local, se
podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, en dos situaciones, la primera, cuando haya de celebrarse bajo tal modalidad por tratarse de una
situación excepcional, o la segunda, cuando concurran otras circunstancias, debidamente acreditadas, que hagan necesaria, su realización por este medio.
b) En el primer supuesto, se podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos
y telemáticos cuando se den las circunstancias excepcionales contempladas en el
artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-
BOCM-20231103-78
Utilización de los medios electrónicos
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 329
102.3. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.
102.4. Al personal directivo le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza
de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera o del personal laboral,
respectivamente.
102.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1, letra f), del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público cuando el personal directivo tenga la
condición de funcionario pasará en su Administración de origen a la situación administrativa de servicios especiales. Si el directivo tiene la condición de personal laboral, se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III
Colaboración con entes vinculados
Art. 103. Colaboración de personal.—103.1. Las entidades vinculadas, adscritas o
dependientes de la Diputación Provincial podrán disponer de la colaboración específica del
personal que a tal efecto pudiera adscribir esta entidad, el cual seguirá vinculado jurídicamente a la Corporación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Remisión normativa
En lo no regulado en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales y demás disposiciones que regulen materias propias de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La utilización de los sistemas electrónicos en el funcionamiento administrativo del
Ayuntamiento, en lo que respecta a la convocatoria de los órganos colegiados, entrega de
documentación por vía electrónica, grabación y retransmisión de sesiones, elaboración de
actas con soporte de vídeo y audio, buzón virtual de los concejales y demás actuaciones
electrónicas previstas en este Reglamento, en la medida en que existen en este momento herramientas y medios electrónicos para su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
a) Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y levantar actas a distancia, con el objetivo de permitir la
asistencia de sus miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal, a través de su Reglamento Orgánico, la posibilidad abierta por Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, por la que se
modifica el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Por tanto, en base a la potestad de auto organización de la Administración local, se
podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, en dos situaciones, la primera, cuando haya de celebrarse bajo tal modalidad por tratarse de una
situación excepcional, o la segunda, cuando concurran otras circunstancias, debidamente acreditadas, que hagan necesaria, su realización por este medio.
b) En el primer supuesto, se podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos
y telemáticos cuando se den las circunstancias excepcionales contempladas en el
artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-
BOCM-20231103-78
Utilización de los medios electrónicos