Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
5.4. Consulta y copias de la documentación.
5.4.1. La consulta y examen general de la documentación, ya sea original o copia, se
regirá por las siguientes normas:
a) La consulta podrá realizarse, bien directamente en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, o bien mediante su entrega para que pueda examinarse en el despacho o sala reservada a tal fin. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los
casos en que sea expresamente autorizado por el Alcalde.
b) En ningún caso, la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la Alcaldía deberá
efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. No obstante, la
convocatoria a sesión notificada electrónicamente permitirá a los concejales que
sean miembros del órgano colegiado el acceso electrónico para poder examinar la
documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.
5.4.2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas o antes en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.
5.4.3. Los miembros de la Corporación y el personal de apoyo, en su caso, tienen el
deber de guardar reserva en relación con los datos, informes y documentos que se les faciliten para el ejercicio de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente
para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, cuando aquellos afecten al
contenido de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando contengan información cuya divulgación pueda perjudicar los intereses del Ayuntamiento o, en su caso, los
intereses legítimos de terceros.
En estos casos, se preservará la confidencialidad mediante la no divulgación de esa información y la no reproducción de la documentación que la contenga.
5.4.4. Todo miembro de la Corporación podrá solicitar copia individualizada de la
documentación que se le ha exhibido, teniendo derecho a su obtención, bien directamente
si se trata de la documentación prevista en el apartado 5.3 de este Reglamento, o previa
autorización expresa del Alcalde si se trata de otra documentación.
En ningún caso este derecho permite solicitar copias indiscriminadas, copias genéricas
sobre una materia o grupo de materias, copias cotejadas o certificaciones de la documentación
examinada.
5.4.5. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo
ordinario de los correspondientes servicios municipales.
5.4.6. Buzones. Todos los Concejales dispondrán de un buzón físico en el edificio
municipal para la recepción de la correspondencia oficial interior o de procedencia externa.
Además, dispondrán de un buzón virtual.
Art. 6. Régimen de dedicación.—6.1. Los Concejales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tendrán derecho a percibir, las retribuciones, indemnizaciones y dietas
que sean precisas para el desempeño de las funciones, de acuerdo a la legislación aplicable,
este reglamento y en función de las cuantías determinadas por el Pleno de la Corporación:
6.2. Las atribuciones y deberes propios de su cargo se ejercerán de la siguiente forma:
a) Régimen de dedicación exclusiva.
b) Régimen de dedicación parcial.
c) Régimen de dedicación ordinaria.
6.3. Las retribuciones e indemnizaciones serán establecidas por el Pleno de la Corporación en la sesión de organización a celebrar tras su constitución, dentro del plazo de los
treinta días marcado por la legislación vigente, o en su caso, con ocasión de la aprobación
de los presupuestos municipales, que se determinarán en las Bases de Ejecución de este. En
el referido Pleno y dentro de la consignación efectuada a tal fin se determinará la relación
de cargos que podrán ejercer su responsabilidad en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y las retribuciones individuales que le corresponden a cada uno en función de dicha
responsabilidad.
BOCM-20231103-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 262
5.4. Consulta y copias de la documentación.
5.4.1. La consulta y examen general de la documentación, ya sea original o copia, se
regirá por las siguientes normas:
a) La consulta podrá realizarse, bien directamente en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, o bien mediante su entrega para que pueda examinarse en el despacho o sala reservada a tal fin. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los
casos en que sea expresamente autorizado por el Alcalde.
b) En ningún caso, la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la Alcaldía deberá
efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. No obstante, la
convocatoria a sesión notificada electrónicamente permitirá a los concejales que
sean miembros del órgano colegiado el acceso electrónico para poder examinar la
documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.
5.4.2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas o antes en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.
5.4.3. Los miembros de la Corporación y el personal de apoyo, en su caso, tienen el
deber de guardar reserva en relación con los datos, informes y documentos que se les faciliten para el ejercicio de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente
para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, cuando aquellos afecten al
contenido de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando contengan información cuya divulgación pueda perjudicar los intereses del Ayuntamiento o, en su caso, los
intereses legítimos de terceros.
En estos casos, se preservará la confidencialidad mediante la no divulgación de esa información y la no reproducción de la documentación que la contenga.
5.4.4. Todo miembro de la Corporación podrá solicitar copia individualizada de la
documentación que se le ha exhibido, teniendo derecho a su obtención, bien directamente
si se trata de la documentación prevista en el apartado 5.3 de este Reglamento, o previa
autorización expresa del Alcalde si se trata de otra documentación.
En ningún caso este derecho permite solicitar copias indiscriminadas, copias genéricas
sobre una materia o grupo de materias, copias cotejadas o certificaciones de la documentación
examinada.
5.4.5. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo
ordinario de los correspondientes servicios municipales.
5.4.6. Buzones. Todos los Concejales dispondrán de un buzón físico en el edificio
municipal para la recepción de la correspondencia oficial interior o de procedencia externa.
Además, dispondrán de un buzón virtual.
Art. 6. Régimen de dedicación.—6.1. Los Concejales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tendrán derecho a percibir, las retribuciones, indemnizaciones y dietas
que sean precisas para el desempeño de las funciones, de acuerdo a la legislación aplicable,
este reglamento y en función de las cuantías determinadas por el Pleno de la Corporación:
6.2. Las atribuciones y deberes propios de su cargo se ejercerán de la siguiente forma:
a) Régimen de dedicación exclusiva.
b) Régimen de dedicación parcial.
c) Régimen de dedicación ordinaria.
6.3. Las retribuciones e indemnizaciones serán establecidas por el Pleno de la Corporación en la sesión de organización a celebrar tras su constitución, dentro del plazo de los
treinta días marcado por la legislación vigente, o en su caso, con ocasión de la aprobación
de los presupuestos municipales, que se determinarán en las Bases de Ejecución de este. En
el referido Pleno y dentro de la consignación efectuada a tal fin se determinará la relación
de cargos que podrán ejercer su responsabilidad en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y las retribuciones individuales que le corresponden a cada uno en función de dicha
responsabilidad.
BOCM-20231103-78
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