Paracuellos de Jarama (BOCM-20231103-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Art. 5. Derechos.—5.1. Los Concejales tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir e intervenir en los debates y votaciones de las sesiones de los órganos colegiados, Plenos, Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno Local, y resto de órganos colegiados de los que forme parte, ejercer las atribuciones propias del área
de gestión que les haya sido encomendada o de las delegaciones conferidas, y presentar proposiciones, mociones, enmiendas, peticiones y preguntas, de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento para el funcionamiento de sus órganos.
b) Integrarse en un grupo municipal en la forma regulada en este Reglamento.
c) Obtener de la Alcaldía o Presidencia de la Junta de Gobierno Local, cuantos datos
e informaciones obren en poder de los servicios municipales y sea precisa para el
desempeño de su labor, de acuerdo con las normas previstas en este Reglamento
y demás normativa aplicable.
d) Percibir con cargo al presupuesto las retribuciones, asignaciones e indemnizaciones que prevea este Reglamento o acuerde el Pleno, por el ejercicio de los cometidos propios de su cargo.
e) Cuantos otros derechos les reconozcan las leyes y reglamentos.
5.2. Derecho de información.
5.2.1. El derecho reconocido en este apartado se entenderá sin perjuicio del deber de
reserva que contempla la normativa de régimen general en primer lugar, y en particular el
artículo 16 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5.2.2. El derecho a obtener información se materializa mediante el acceso a la documentación obrante en los servicios administrativos del Ayuntamiento y dentro de esta
documentación se incluyen, ya sean originales o copias, ya sean en soporte papel, informático o audiovisual, los expedientes, y cualquier documento, incorporado como propio
en un procedimiento administrativo del Ayuntamiento.
5.2.3. La solicitud de información se presentará por escrito en el Registro General del
Ayuntamiento y por Sede Electrónica de conformidad con lo recogido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigido
a la Alcaldía en el que se deberá especificar la identidad del peticionario, el órgano o departamento del que se recaba la información y concretar de forma precisa el objeto de la petición.
5.2.4. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio
administrativo en caso de que el Alcalde o Presidente no dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde la fecha de solicitud.
5.2.5. La resolución sobre acceso a la información será notificada al solicitante y al
servicio en cuyo poder obre el antecedente, dato o información solicitada y, transcurrido
este plazo, el jefe del servicio deberá suministrar la información al solicitante, salvo que
para ello sea necesaria la elaboración de un informe específico con los datos solicitados, en
cuyo caso la emisión del citado informe deberá ser expresamente autorizada por la Alcaldía, al igual que en el caso de la obtención de copias de la documentación solicitada mediante soporte papel o medios telemáticos.
5.2.6. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a
través de resolución o acuerdo motivado.
5.3. Información de acceso directo.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios administrativos estarán
obligados a facilitar información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos ya adoptados
por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros a la documentación de libre acceso
para los ciudadanos.
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BOCM-20231103-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023
y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Art. 5. Derechos.—5.1. Los Concejales tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir e intervenir en los debates y votaciones de las sesiones de los órganos colegiados, Plenos, Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno Local, y resto de órganos colegiados de los que forme parte, ejercer las atribuciones propias del área
de gestión que les haya sido encomendada o de las delegaciones conferidas, y presentar proposiciones, mociones, enmiendas, peticiones y preguntas, de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento para el funcionamiento de sus órganos.
b) Integrarse en un grupo municipal en la forma regulada en este Reglamento.
c) Obtener de la Alcaldía o Presidencia de la Junta de Gobierno Local, cuantos datos
e informaciones obren en poder de los servicios municipales y sea precisa para el
desempeño de su labor, de acuerdo con las normas previstas en este Reglamento
y demás normativa aplicable.
d) Percibir con cargo al presupuesto las retribuciones, asignaciones e indemnizaciones que prevea este Reglamento o acuerde el Pleno, por el ejercicio de los cometidos propios de su cargo.
e) Cuantos otros derechos les reconozcan las leyes y reglamentos.
5.2. Derecho de información.
5.2.1. El derecho reconocido en este apartado se entenderá sin perjuicio del deber de
reserva que contempla la normativa de régimen general en primer lugar, y en particular el
artículo 16 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5.2.2. El derecho a obtener información se materializa mediante el acceso a la documentación obrante en los servicios administrativos del Ayuntamiento y dentro de esta
documentación se incluyen, ya sean originales o copias, ya sean en soporte papel, informático o audiovisual, los expedientes, y cualquier documento, incorporado como propio
en un procedimiento administrativo del Ayuntamiento.
5.2.3. La solicitud de información se presentará por escrito en el Registro General del
Ayuntamiento y por Sede Electrónica de conformidad con lo recogido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigido
a la Alcaldía en el que se deberá especificar la identidad del peticionario, el órgano o departamento del que se recaba la información y concretar de forma precisa el objeto de la petición.
5.2.4. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio
administrativo en caso de que el Alcalde o Presidente no dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde la fecha de solicitud.
5.2.5. La resolución sobre acceso a la información será notificada al solicitante y al
servicio en cuyo poder obre el antecedente, dato o información solicitada y, transcurrido
este plazo, el jefe del servicio deberá suministrar la información al solicitante, salvo que
para ello sea necesaria la elaboración de un informe específico con los datos solicitados, en
cuyo caso la emisión del citado informe deberá ser expresamente autorizada por la Alcaldía, al igual que en el caso de la obtención de copias de la documentación solicitada mediante soporte papel o medios telemáticos.
5.2.6. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a
través de resolución o acuerdo motivado.
5.3. Información de acceso directo.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios administrativos estarán
obligados a facilitar información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los miembros que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos ya adoptados
por cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los miembros a la documentación de libre acceso
para los ciudadanos.
Pág. 301
BOCM-20231103-78
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