Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20231103-97)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

cuando el importe acumulado de las operaciones vidas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar
pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con los dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla
aprobado por la Junta. Aprobar las bases de las pruebas de selección del personal
y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.
i) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.
j) Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, ni, en
cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado
de todas sus anualidades, no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni de la cuantía señalada.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y de la defensa de la Mancomunidad, en materia de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en
otro órgano, y, en caso de urgencia, en materia de la competencia de la Junta, en
este supuesto, dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre, para su
ratificación.
l) La iniciativa para proponer a la Junta la declaración de lesividad en materia de la
competencia de la Presidencia.
m) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de
la Mancomunidad.
n) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.
o) En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde,
para el cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.
El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y
presidir las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno Local, las
enumeradas en los apartados a) c) f) y h) de este apartado y las establecidas en la normativa
de Régimen Local.
3. El Presidente cesará:
a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5.
b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante
la Junta de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la
Junta de la Mancomunidad reunida en sesión extraordinaria.
En cualquiera de estos tres casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo
Presidente, con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
4. El Presidente quedará suspendido en su condición de tal, cuando quede suspendido
en su condición de vocal conforme se establece en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
5. A fin de dar una mayor participación a todos los municipios integrantes en la
Mancomunidad, se procurará que la Presidencia sea rotatoria, con el fin de que en cada legislatura, esta sea ostentada por los Alcaldes de los diferentes municipios integrantes de la
Mancomunidad.
Art. 8. El Vicepresidente.—Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimentos que imposibilite a este para el ejercicio de sus
atribuciones.
b) Las atribuciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente.
La designación, duración del mandato y suspensión de funciones se regirán por las
mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.

BOCM-20231103-97

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