Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20231103-97)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

Art. 9. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará formada
por el Presidente, el Vicepresidente y tres vocales.
2. La elección de vocales representantes que formará parte de la Junta de Gobierno
Local, se realizará en la primera sesión ordinaria de la Junta de la Mancomunidad y serán
designados los tres vocales, de municipios diferentes, que obtengan más votos.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
a) La asistencia al Presidente de la Junta.
b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o
atribuya legislación de Régimen Local a la Junta de Gobierno Local.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple.
Art. 10. El Gerente.—El Gerente será designado por la Junta de la Mancomunidad.
Serán funciones del Gerente:
a) Elaborar conjuntamente con el Secretario Interventor el anteproyecto del presupuesto del organismo.
b) Colaborar con el Presidente de la Mancomunidad en hacer cumplir y ejecutar los
acuerdos adoptados en la junta de la mancomunidad.
c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para
los que fueron previstos.
d) Facilitar al Presidente, a la Junta de la Mancomunidad y a sus Vocales, a través de
la Presidencia, la información que requieran sobre el desarrollo de las actividades.
e) Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, velando por la buena conservación de las mismas, así como de los materiales y maquinaria para la realización de actividades, proponiendo a tal fin a la Junta de la Mancomunidad las medidas que considere oportunas y adoptando las de carácter urgente.
f) Presentar un balance económico anual, así como la memoria de gestión.
g) Asumir la dirección del personal de la Mancomunidad, desde un punto de vista
tanto orgánica como funcionalmente, sin perjuicio de la jefatura del personal, que
corresponde al Presidente de la Mancomunidad.
h) Asistir a las reuniones de la Junta de la Mancomunidad con voz pero sin voto.
Art. 11. Secretaría-Intervención y Tesorería.—1. El puesto de la Secretaría-Intervención se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional.
2. Las funciones reservadas de Secretaría-Intervención se ejercerán a través de funcionario con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios miembros de la
Mancomunidad o mediante el sistema de acumulación, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de los puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Para ello deberá tramitarse previamente ante la Comunidad de Madrid el correspondiente expediente de
exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter
nacional, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994.
3. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le corresponden de conformidad con la legislación específica.
4. La tesorería, de acuerdo con las previsiones del artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, la responsabilidad
administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida
a miembro de la Junta de la Mancomunidad o a funcionario de la misma.
Art. 12. Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. Dentro de los quince
días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para la designación
de los representantes municipales en los órganos de gobierno de la Mancomunidad, el presidente de la comisión promotora convocará a los citados representantes municipales, a
efectos de la celebración de la sesión constitutiva del órgano plenario de la Mancomunidad,
que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y en particular, la elección de su Presidente en los términos previstos en los Estatutos.
Art. 13. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa, como
norma general.
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos
adoptados en cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno y de Administración

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