Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20231103-97)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 262

Art. 4. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de
la Mancomunidad:
1. La Junta de la Mancomunidad.
2. El Presidente.
3. El Vicepresidente.
4. La Junta de Gobierno Local.
Art. 5. La Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará
compuesta por los vocales, representantes de los municipios mancomunados, a los que se
hace referencia en artículo 1.
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

NÚMERO DE
REPRESENTANTES

Hasta 500 habitantes

1

De 501 a 1.000 habitantes

2

De 1001 en adelante

3

Por lo que, según las cifras oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal de
habitantes, la relación de representantes por municipio quedará compuesto por el número
de miembros que resulte al aplicar el computo arriba indicado.
2. Si como consecuencia de la revisión del padrón municipal de habitantes, las cifras
oficiales variaran de manera que fuera necesario modificar el número de representantes de
los municipios de la mancomunidad, estas posibles modificaciones se realizaran automáticamente, con el mero hecho de contar con la oportuna acreditación expedida por el INE o
organismo estatal o autonómico que pudiera ostentar la atribución.
3. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta, se llevará a cabo por los Plenos de los Ayuntamientos y/o Asambleas Vecinales respectivos, de
entre sus miembros.
En cada legislatura, una vez celebradas las elecciones municipales y constituidos los
Ayuntamientos, los Plenos procederán en el plazo de un mes, a nombrar los vocales representantes en la Mancomunidad.
4. El período de mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se
celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo
efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
Durante el período que va desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos
Ayuntamientos, hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por
los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como
presidente en funciones, el designado Alcalde en el municipio sede en el que radique la
Mancomunidad.
Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de
veinte días, a contar desde la fecha en que se produjo el nombramiento como vocal representante de cada Ayuntamiento.
Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad, el décimo día contado desde que
cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose una mesa de edad que
nombrará Presidente y Vicepresidente, y miembros de la Junta de Gobierno Local, según el
procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.
5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por
las siguientes causas:
a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de Régimen Local, que
suponga la pérdida de la condición de concejal.
b) Por renuncia a su condición de vocal, que deberá hacerse efectiva por escrito, ante
la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente,
el cual deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.
c) Por destitución del Pleno del Ayuntamiento.
En estos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a designar en la
misma sesión un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.
6. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad, quedarán suspendidos en su condición de tales, en los supuestos previstos en la legislación de Régimen Local, para la suspensión de las funciones de los concejales.

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