Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20231103-97)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 405

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
97

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
VALLE NORTE DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Mediante acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2023, fue aprobada la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya recogiendo los municipios que actualmente forman parte de la
misma, y la relación de vocales que corresponden a cada Ayuntamiento por el número de
habitantes, quedando así redactados:

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—La Mancomunidad de
Servicios del Valle Norte del Lozoya está integrada por los siguientes municipios:
El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos de la Sierra, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Garganta de los Montes, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Pradena del Rincón,
Puentes Viejas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha
del Jarama, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en
consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación
se relacionan:
a) Redacción y ejecución de planes de desarrollo e inversión, respetuosos con el medio ambiente y la calidad del agua.
b) Servicio de apoyo y asesoramiento para el desarrollo de los municipios.
c) Realización de viario rodado y peatonal entre municipios.
d) Medio ambiente.
e) Prestación de servicios de transporte colectivo.
f) Actividades de formación, ocio, cultura, juventud, educación, infancia y desarrollo local.
g) Organización, fomento y promoción del deporte.
h) Servicio de nuevas tecnologías.
i) Instalación y mantenimiento de alumbrado.
j) Desarrollo turístico.
k) Protección civil.
l) Conservación y explotación de montes.
m) Limpieza viaria y mantenimiento de entornos urbanos.
n) Servicios funerarios.
o) Servicios Sociales.
p) Consumo.
La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otros servicios, mediante acuerdo de la
Junta, debiéndose seguir para ello, la tramitación prevista para la modificación de los Estatutos de acuerdo con lo previsto en su artículo 22.
Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de Gobierno y Administración.—La sede
de la Mancomunidad radicará provisionalmente en Buitrago del Lozoya, fijándose su domicilio en el del Consejo Asesor del PAMAM, sito en Avenida de Madrid, número 14. Sin
embargo, las reuniones de la Junta de la Mancomunidad podrán celebrase en otro lugar, el
cual deberá ser designado por la Presidencia de forma motivada.

BOCM-20231103-97

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA