B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
— Anexo 19. Contiene la relación de Centros de Educación de Personas Adultas.
— Anexo 20. Contiene la relación de Centros de Educación de Personas Adultas en
centros penitenciarios.
— Anexo 21. Contiene la relación de Centros de Educación Especial.
2.2.2. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo 18, plazas de los Centros de Educación Especial que se relacionan en el anexo 21 y plazas en Departamentos de Orientación
en los Conservatorios Profesionales de Música y Danza que se relacionan en el anexo 15.
En este caso, será necesario poseer la especialidad de Orientación Educativa.
2.2.3. Plazas de Cultura Clásica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente correspondiente a
las especialidades de Latín y Griego, aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y
podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.
2.2.4. Plazas con requisito bilingüe o plazas para impartir el currículo de Inglés
avanzado en Institutos Bilingües o en centros con Secciones Lingüísticas que se relacionan
en los anexos 16 y 17.
Podrán optar a las plazas con requisito bilingüe, los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física,
Tecnología y Filosofía y que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros en vigor, expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos. A los efectos de su comprobación de oficio deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud, de no
hacerlo, deberá aportarse la documentación acreditativa.
Las certificaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas deberán ser aportadas junto con la solicitud de participación en el procedimiento.
Los profesores titulares de la especialidad de Inglés, podrán acceder a las plazas para
impartir el currículo de Inglés avanzado siempre que tengan la acreditación para impartir el
precitado curriculum, expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir.
Los funcionarios pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares en los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Especial Dificultad, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en los anexos 15, 14, 18 y 21,
respectivamente, de conformidad con los tipos de plazas que figuran en el anexo 26.
2.4. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Los funcionarios pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares en los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Especial Dificultad, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en los anexos 15, 14, 18 y 21,
respectivamente, de conformidad con los tipos de plazas que figuran en el anexo 26.
2.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el
anexo 22 y para los tipos de plazas que figuran en el anexo 27.
2.6. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
a) Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo 23 y para los tipos de plazas que figuran en el anexo 28.
b) Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen
en el anexo 23 y para los tipos de plazas que figuran en el anexo 29. También po-
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BOCM-20231102-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
— Anexo 19. Contiene la relación de Centros de Educación de Personas Adultas.
— Anexo 20. Contiene la relación de Centros de Educación de Personas Adultas en
centros penitenciarios.
— Anexo 21. Contiene la relación de Centros de Educación Especial.
2.2.2. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo 18, plazas de los Centros de Educación Especial que se relacionan en el anexo 21 y plazas en Departamentos de Orientación
en los Conservatorios Profesionales de Música y Danza que se relacionan en el anexo 15.
En este caso, será necesario poseer la especialidad de Orientación Educativa.
2.2.3. Plazas de Cultura Clásica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente correspondiente a
las especialidades de Latín y Griego, aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y
podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.
2.2.4. Plazas con requisito bilingüe o plazas para impartir el currículo de Inglés
avanzado en Institutos Bilingües o en centros con Secciones Lingüísticas que se relacionan
en los anexos 16 y 17.
Podrán optar a las plazas con requisito bilingüe, los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física,
Tecnología y Filosofía y que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros en vigor, expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos. A los efectos de su comprobación de oficio deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud, de no
hacerlo, deberá aportarse la documentación acreditativa.
Las certificaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas deberán ser aportadas junto con la solicitud de participación en el procedimiento.
Los profesores titulares de la especialidad de Inglés, podrán acceder a las plazas para
impartir el currículo de Inglés avanzado siempre que tengan la acreditación para impartir el
precitado curriculum, expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir.
Los funcionarios pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares en los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Especial Dificultad, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en los anexos 15, 14, 18 y 21,
respectivamente, de conformidad con los tipos de plazas que figuran en el anexo 26.
2.4. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Los funcionarios pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares en los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Especial Dificultad, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en los anexos 15, 14, 18 y 21,
respectivamente, de conformidad con los tipos de plazas que figuran en el anexo 26.
2.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el
anexo 22 y para los tipos de plazas que figuran en el anexo 27.
2.6. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
a) Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo 23 y para los tipos de plazas que figuran en el anexo 28.
b) Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen
en el anexo 23 y para los tipos de plazas que figuran en el anexo 29. También po-
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