B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 261

otras Comunidades Autónomas deberán ser aportadas junto con la solicitud de participación en el procedimiento.
2.1.2.5. Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios o en centros
penitenciarios.
Pueden optar a estas plazas los maestros con habilitación en Educación Primaria o en
Lengua extranjera: Inglés.
Dada la naturaleza específica de este tipo de centros, el horario de trabajo será el establecido específicamente en cada uno de los centros y que viene determinado por la adaptación a
las necesidades de su alumnado en turno de mañana, tarde o noche o en turnos alternativos.
Los funcionarios docentes que obtengan destino en estas plazas, en caso necesario, podrán tener que completar el horario lectivo en cualquiera de los programas formativos que
se desarrollen en estos centros.
2.1.2.6. Plazas de Escuelas de Educación Infantil propias de la Comunidad de
Madrid con anterioridad a la fecha del traspaso de las competencias en materia educativa.
Para poder acceder a estas plazas deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Infantil.
La asignación de estas plazas comportará la realización del calendario escolar de las
mismas, que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.
2.1.2.7. Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Para poder optar a estas plazas deberá poseerse la habilitación para puestos de Audición y Lenguaje y/o de Pedagogía Terapéutica.
La asignación de estas plazas comportará la realización del calendario aprobado para
dichos Equipos, que incluye la prestación de servicios efectivos en el mes de julio.
Estas plazas tienen, en todo caso, el carácter de itinerantes.
2.1.2.8. Plazas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS que son centros ordinarios de atención
preferente para alumnado con NEE derivadas de TEA:
Para poder concursar a estas plazas se requiere estar en posesión de la habilitación en
Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.
El puesto de maestro de apoyo al aula para alumnos con NEE derivadas de TEA, será
desempeñado por cualquier maestro de las citadas especialidades destinado en el centro.
2.1.2.9. Plazas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS que cuentan con unidades específicas de
Educación Especial:
Para poder optar a estas plazas se requiere estar en posesión de la habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.
El puesto de maestro para la atención de dichas unidades será desempeñado por cualquier maestro de las citadas especialidades destinado en el centro.
2.1.2.10. Plazas de Educación Compensatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS:
Para poder acceder a estas plazas deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Primaria.
2.2. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:
2.2.1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y para los
tipos de plazas que se relacionan en el anexo 25 en los siguientes centros:
— Anexo 14. Contiene la relación de Centros de Especial Dificultad.
— Anexo 15. Contiene la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria, Secciones y Colegios que imparten Enseñanza Secundaria Obligatoria.
— Anexo 16. Contiene la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria Bilingüe
y Colegios que imparten Enseñanza Secundaria Obligatoria Bilingüe.
— Anexo 17. Contiene la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria con Sección Bilingüe.
— Anexo 18. Contiene la relación de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía Generales, Específicos y de Atención Temprana.

BOCM-20231102-9

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