B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

MERITOS

VALORACION

5. Formación y perfeccionamiento

MAXIMO
10 PUNTOS

B.O.C.M. Núm. 261

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4, 6.2 (exclusivamente para FP Dual) y 6.6, se valorará su desempeño como personal
funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá
acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso del
personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de
los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos
de catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios
Artísticos.
– En el apartado 3.3 exclusivamente se tendrán en cuenta, para su valoración, las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de
Arte, así como las de la formación profesional.

Hasta 6,0000
puntos

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y
perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el caso
de las organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por la
Administración educativa correspondiente, o
certificado de inscripción en el registro de
formación de la Administración educativa.
En el caso, de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP de la Comunidad de
Madrid no deberán justificarlos.

Hasta 3,0000
puntos

Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la
actividad, expedido por la entidad
organizadora, en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración de
la actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro se
deberá además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de inscripción
en el registro de formación de la
Administración educativa.
En el caso, de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP de la Comunidad de
Madrid no deberán justificarlos.

BOCM-20231102-9

5.1. Actividades de formación superadas
Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos
de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o
relacionadas con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan
atribuidas las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas
por las Universidades.