B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
189 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 111

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
MERITOS
VALORACION
(1)
- No serán baremados los cursos impartidos o superados en los que no se especifique el número de horas, el número de créditos.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
- No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los
Colegios de Licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, los
Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, etc.
- Los Títulos de Máster (no oficiales), el Experto Universitario y Títulos propios de Universidad, se valorarán por el apartado
5.1, para lo que se deberá presentar los documentos acreditativos reflejados en dicho apartado 5.1.
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y
Copia de la credencial de adquisición de la
distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través
nueva especialidad expedida por la
del procedimiento de adquisición de nuevas
Administración educativa correspondiente.
especialidades previstas en los Reales Decreto 850/1993,
de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de
23 de febrero. (A los efectos de este subapartado, en el
caso de los cuerpos de Catedráticos se valorarán las
especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo
1,0000 punto
de Profesores) …………………………………………...
6. Otros méritos:

MÁXIMO
15 PUNTOS
Hasta 8,0000 puntos

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente
relacionadas con aspectos generales del currículo o con
la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por
el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su
caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el
editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán
presentar los documentos justificativos indicados en este
subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable
baremables por este apartado:

a

los

méritos

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 Autores………………………. hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores ………………….…... hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores ………………….…. hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 Autores ……………... hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores ………………. hasta 0,0500 puntos

- En el caso de libros (en papel, DVD o CD) , la
siguiente documentación:
* Copia de la portada e índice de la obra, así
como copia de la página donde aparezcan el
ISBN y autores.
* Certificado de la editorial donde conste: Título
del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha
de la primera edición, el número de ejemplares y
que la difusión de los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido en
librerías comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar los
centros de difusión (centros educativos, centros
de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación
hayan desaparecido, los datos requeridos en este
certificado habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la
siguiente documentación:
* Copia de la portada e índice de la obra, así
como copia de la página donde aparezcan el
ISBN y autores.
* Certificado en el que conste: el número de
ejemplares, lugares de distribución y venta, o
asociación científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista, título de
la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito
legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones Públicas y Universidades
(públicas/privadas), que no se han difundido en
establecimientos comerciales, además de los
datos anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores, instituciones
culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que solamente se
dan en formato electrónico, para ser valorados se
presentará un informe, en el cual, el organismo
emisor certificará que la publicación aparece en
la correspondiente base de datos bibliográfica.
En este documento se indicará la base de datos,
el título de la publicación, autor/es, el año y la
URL.

BOCM-20231102-9

6.1. Publicaciones