B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

MERITOS

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional, caso de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o, en
su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención
del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa: …………………………………………
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:……………………………………….
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:………………………………………….
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa:…….........................................................
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas
en los apartados anteriores solo se considerará la de
nivel superior que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente:……………………………………..
f) Por cada título Profesional de Música o Danza:..
4. Desempeño de cargos directivos y otras
funciones:
(Ver disposición complementaria cuarta)
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos
docentes, en Centros de Profesores y Recursos o
instituciones
análogas
establecidas
por
las
Administraciones educativas en sus convocatorias
específicas, así como director/a de Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas:……………………………..
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos
por cada mes completo.
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a,
jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros
públicos docentes ………………………………………..
La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos
por cada mes completo.
4.3. Otras funciones docentes:
Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de
seminario, departamento o división de centros públicos
docentes, asesor/a de formación permanente o director/a
de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
o las figuras análogas que cada Administración educativa
establezca en su convocatoria específica, así como por el
desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la
entrada en vigor de la L.O.E (25/05/2006). ……………...
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.

VALORACION

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza:
Copia del Certificado/título que se posea o,
en su caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.

4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se
han superado todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos títulos.
En el supuesto de alegar un título de
Técnico Superior deberá aportarse copia del
“título de Bachiller o equivalente” que
utilizó el aspirante para el acceso a la
Universidad.

2,0000 puntos
1,5000 puntos
MÁXIMO
20 PUNTOS

4,0000 puntos

2,5000 puntos

Hasta 5,0000
puntos

1,0000 punto

Certificación
expedida
por
la
Administración
educativa
competente
(DAT) en la que consten las tomas de
posesión y cese en dichos cargos o copia del
nombramiento, con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación (Expedida
por la DAT) en la que conste que a la fecha
de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se continúa en el cargo.
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar los méritos del
subapartado 4.1

Certificación
expedida
por
la
Administración educativa competente en la
que consten las tomas de posesión y cese en
dichas funciones, o copia del nombramiento,
con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación (según anexo 11 o 32) en
la que conste que a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes se
continúa desempeñando la función docente.

BOCM-20231102-9

B.O.C.M. Núm. 261