B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
B.O.C.M. Núm. 261
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
3.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones que vengan consignadas en
la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, necesitarán aportar,
para su valoración, la correspondiente
certificación académica oficial.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter
general para el ingreso en el cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente
3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:
5,0000 puntos
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar el mérito del
subapartado 3.1.1
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados
legalmente
equivalentes
y
por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ………………………………...
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el
título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición emitido de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido
la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo
largo que se aleguen como méritos
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………….
3,0000 puntos
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar el mérito del
subapartado 3.2.2.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del
primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
BOCM-20231102-9
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al título
universitario de Licenciado, únicamente se valorarán
como un segundo ciclo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
B.O.C.M. Núm. 261
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
3.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones que vengan consignadas en
la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, necesitarán aportar,
para su valoración, la correspondiente
certificación académica oficial.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter
general para el ingreso en el cuerpo desde el que se
participa, se valorarán de la forma siguiente
3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:
5,0000 puntos
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar el mérito del
subapartado 3.1.1
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados
legalmente
equivalentes
y
por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería: ………………………………...
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el
título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición emitido de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste de
forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido
la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo
largo que se aleguen como méritos
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes: …………………….
3,0000 puntos
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar el mérito del
subapartado 3.2.2.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo
A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del
primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
BOCM-20231102-9
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al título
universitario de Licenciado, únicamente se valorarán
como un segundo ciclo.