B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 107
con el artículo 89.4 de la citada Ley, que no podrá exceder de tres años.
- En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de
carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
-En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de
los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
MERITOS
2.
VALORACION
Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño: ……………………………….............
5,0000 puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente donde
conste la pertenencia al Cuerpo de
Catedráticos
o
copia
del
título
administrativo o credencial o, en su caso, el
Boletín o Diario Oficial en el que aparezca
su nombramiento.
3. Méritos académicos
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios
oficiales con validez en el Estado español.
MÁXIMO
10 PUNTOS
(Ver disposición complementaria tercera)
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.2 Por el título universitario oficial de Master, (RD
1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30) distinto del
requerido para el ingreso a la función pública docente,
para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60
créditos: ………………………………………………
Según lo dispuesto en la disposición complementaria
tercera.
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o
el
certificado-diploma
acreditativo
de
estudios
avanzados:……………………………………………….
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores
de Música, por la mención honorífica en el grado superior:
………………………………………………….
5,0000 puntos
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1.
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
Copia
del
correspondiente.
certificado-diploma
Copia de la documentación justificativa del
mismo.
BOCM-20231102-9
3.1.1. Por poseer el título de Doctor:…………………….
Copia del título o certificación del abono de
los derechos de expedición del título o
certificado supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988, para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de
6 de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13)
en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales de Master y Doctor (BOE del 21) o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 107
con el artículo 89.4 de la citada Ley, que no podrá exceder de tres años.
- En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de
carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de
Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
-En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de
los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
MERITOS
2.
VALORACION
Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes
Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño: ……………………………….............
5,0000 puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente donde
conste la pertenencia al Cuerpo de
Catedráticos
o
copia
del
título
administrativo o credencial o, en su caso, el
Boletín o Diario Oficial en el que aparezca
su nombramiento.
3. Méritos académicos
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios
oficiales con validez en el Estado español.
MÁXIMO
10 PUNTOS
(Ver disposición complementaria tercera)
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.2 Por el título universitario oficial de Master, (RD
1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30) distinto del
requerido para el ingreso a la función pública docente,
para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60
créditos: ………………………………………………
Según lo dispuesto en la disposición complementaria
tercera.
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o
el
certificado-diploma
acreditativo
de
estudios
avanzados:……………………………………………….
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores
de Música, por la mención honorífica en el grado superior:
………………………………………………….
5,0000 puntos
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar los méritos del
subapartado 3.1.1.
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
Copia
del
correspondiente.
certificado-diploma
Copia de la documentación justificativa del
mismo.
BOCM-20231102-9
3.1.1. Por poseer el título de Doctor:…………………….
Copia del título o certificación del abono de
los derechos de expedición del título o
certificado supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988, para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de
6 de noviembre, en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE del 13)
en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios
oficiales de Master y Doctor (BOE del 21) o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).