B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
MERITOS
VALORACION
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera
en situación de provisionalidad, siempre que se participe
desde esta situación: …………………………………...
2,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos
por cada mes completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que
participe con carácter voluntario desde su primer destino
definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la
obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo
destino no podrá acumularse esta puntuación.
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera
en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de
especial dificultad (ver disposición complementaria
segunda):………………………………………………….
2,0000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos
por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por
los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo
que se haya permanecido fuera del centro en situación de
servicios especiales, en comisión de servicios, con
licencias por estudios o en supuestos análogos que
supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de
trabajo.
1.2 Antigüedad en el Cuerpo
1.2.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:
………………………………………………...
2,0000 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666
puntos por cada mes completo.
1.2.1.2. Como personal laboral fijo Titulado Superior o
Medio “E” de la Administración de la Comunidad de
Madrid que realiza funciones docentes.
- Por cada año de servicio ……………………………….
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666
puntos por cada mes completo
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal
funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere
la L.O.E. del mismo o superior subgrupo:
……………………………………………….....................
2,0000 puntos
1,5000 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250
puntos por cada mes completo.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal
funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere
la L.O.E. de subgrupo inferior: ..…….…..........
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625
puntos por cada mes completo.
0,7500 puntos
- Hoja de servicios expedida por la
Administración
educativa
competente
(Dirección de Área Territorial), acompañada
de una certificación expedida por la misma,
acreditativa de que la plaza, puesto o centro,
tiene esa calificación o
- Certificación de la Administración
educativa competente (Dirección de Área
correspondiente) en donde conste la fecha
de comienzo y fin de la prestación efectiva
de los servicios prestados en dicha plaza,
puesto o centro, especificándose que los
mismos tienen la calificación de especial
dificultad.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
Hoja de Servicios certificada por el órgano
competente de la Administración educativa.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
-Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los
subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios
especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
BOCM-20231102-9
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
MERITOS
VALORACION
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera
en situación de provisionalidad, siempre que se participe
desde esta situación: …………………………………...
2,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos
por cada mes completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que
participe con carácter voluntario desde su primer destino
definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la
obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo
destino no podrá acumularse esta puntuación.
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera
en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de
especial dificultad (ver disposición complementaria
segunda):………………………………………………….
2,0000 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos
por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por
los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo
que se haya permanecido fuera del centro en situación de
servicios especiales, en comisión de servicios, con
licencias por estudios o en supuestos análogos que
supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de
trabajo.
1.2 Antigüedad en el Cuerpo
1.2.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:
………………………………………………...
2,0000 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666
puntos por cada mes completo.
1.2.1.2. Como personal laboral fijo Titulado Superior o
Medio “E” de la Administración de la Comunidad de
Madrid que realiza funciones docentes.
- Por cada año de servicio ……………………………….
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666
puntos por cada mes completo
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal
funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere
la L.O.E. del mismo o superior subgrupo:
……………………………………………….....................
2,0000 puntos
1,5000 puntos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250
puntos por cada mes completo.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal
funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere
la L.O.E. de subgrupo inferior: ..…….…..........
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625
puntos por cada mes completo.
0,7500 puntos
- Hoja de servicios expedida por la
Administración
educativa
competente
(Dirección de Área Territorial), acompañada
de una certificación expedida por la misma,
acreditativa de que la plaza, puesto o centro,
tiene esa calificación o
- Certificación de la Administración
educativa competente (Dirección de Área
correspondiente) en donde conste la fecha
de comienzo y fin de la prestación efectiva
de los servicios prestados en dicha plaza,
puesto o centro, especificándose que los
mismos tienen la calificación de especial
dificultad.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
Hoja de Servicios certificada por el órgano
competente de la Administración educativa.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.
-Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los
subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios
especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
BOCM-20231102-9
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