B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 105
A N E X O 2
BAREMO
MERITOS
VALORACION
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
1. Antigüedad
(ver disposición complementaria segunda)
1.1. Antigüedad en el centro.
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como
personal funcionario de carrera con destino definitivo en el
centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán
computables los servicios prestados como personal funcionario
de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.
Por el primero y segundo años: ………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por
cada mes completo.
2,0000 puntos por año
Por el tercer año: ………………………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por
cada mes completo.
4,0000 puntos
Por el cuarto y siguientes: ……………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por
cada mes completo.
6,0000 puntos por año
Hoja de servicios expedida por la Administración
educativa competente o título administrativo o
credencial con diligencias de las distintas tomas
de posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionaria o funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
BOCM-20231102-9
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el
que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado
los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos
análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo
criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración
educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el
que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad
en cualquier otro centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter
definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de
procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su
caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se
ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con
carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en
el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio
se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o
por provenir de la situación de excedencia forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 261
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 105
A N E X O 2
BAREMO
MERITOS
VALORACION
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
1. Antigüedad
(ver disposición complementaria segunda)
1.1. Antigüedad en el centro.
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como
personal funcionario de carrera con destino definitivo en el
centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán
computables los servicios prestados como personal funcionario
de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.
Por el primero y segundo años: ………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por
cada mes completo.
2,0000 puntos por año
Por el tercer año: ………………………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por
cada mes completo.
4,0000 puntos
Por el cuarto y siguientes: ……………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por
cada mes completo.
6,0000 puntos por año
Hoja de servicios expedida por la Administración
educativa competente o título administrativo o
credencial con diligencias de las distintas tomas
de posesión y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionaria o funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
BOCM-20231102-9
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el
que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado
los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos
análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo
criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración
educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el
que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad
en cualquier otro centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter
definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de
procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su
caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se
ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con
carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en
el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio
se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o
por provenir de la situación de excedencia forzosa.